SAP Jaén 23/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2012
Fecha21 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO TRES DE JAEN

P.A. NÚMERO 219/2010

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 115/2011

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 23

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

Dª. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén a veintiuno de febrero de dos mil doce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 219/2010, por el delito contra los derechos de los trabajadores, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Úbeda, siendo acusados Nazario y Silvio cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por las Procuradoras Sra. Guzmán Herrera y Sra. Santa Olalla, y defendidos por los Letrados Sr. Tornero Martos y Sr. Luque Moreno, respectivamente, siendo apelante Marisol, representada por le Procurador Sr. Cobo Simón y defendida por el Letrado Sr. García López, parte apelada Silvio, Nazario, la aseguradora Mapfre Empresazas, representada por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendida por la Letrada Sra. Romera Soto y el Ministerio Fiscal, y Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Córdoba García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 219/2010 se dictó, en fecha 8 de septiembre de 2011 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "En el mes de enero de 2008, el acusado Nazario a través de su empresa "Construcciones y Promociones Gámez Berbel S.L.U.", estaba llevando a cabo la obra sita en la calle Juan Pasquau de Úbeda consistente en la demolición del interior de un antiguo convento para construir un hotel, desempeñando la tarea de coordinador de seguridad el otro acusado Silvio . El día 11 de enero de 2008, Eugenio en su condición de trabajador de la empresa "Construcciones y Promociones Gámez Berbel S.L.U." y con categoría profesional de oficial de primera, se encontraba efectuando trabajos de demolición en el tejado cuando por causas que se desconocen perdió el equilibrio y cayó al vacío desde una altura de diez metros, produciéndose como consecuencia de ello su fallecimiento.

En el momento del accidente Eugenio no llevaba puesto el arnés de seguridad.

El trabajador Eugenio estaba casado con Marisol y tenían dos hijos Miriam, nacida el día 30/03/2001 y Daniel, nacido el 6/08/2003.

No ha quedado acreditado que la caída del trabajador Eugenio trajera por causa la no implantación por los responsables de las medidas de seguridad en la obra de referencia, ni que éstos dejaran de informar a los trabajadores a su cargo de los riesgos aparejados a las tareas que desempeñaban; consta acreditado que los trabajadores de la obra contaban en todos los casos con medidas individuales de seguridad consistentes en casco y cinturones de seguridad suministradas por la empresa constructora quien además impartió a los operarios cursos en materia de seguridad en el trabajo adecuados a las tareas a realizar".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: " DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Nazario y Silvio de los delitos que se les imputan, declarando las costas de oficio".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Marisol, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, por la representación de Silvio, de Nazario y de la cía Mapfre Empresas, sendos escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda el apelante su recurso en el error en la valoración de la prueba, pretendiendo la modificación de los hechos probados, modificación que pretende incluir en el elenco de hechos probados que la única causa del accidente sufrido por el Sr. Eugenio, que realizaba trabajos de demolición...

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    ...tesis ha sido matizada por el propio TS en vía penal, al señalar que no se puede llevar a sus últimas consecuencias dicha protección ( SAP Jaén 21.2.2012 ). Es cierto que es doctrina de nuestro más alto tribunal que el trabajador debe ser protegido "hasta de su propia imprudencia profesiona......

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