SAP Lugo 200/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2012
Número de resolución200/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00200/2012

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE

Lugo, veintinueve de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112/2010, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SARRIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000839/2011, en los que aparece como parte apelante, Salome, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MONICA SEXTO RIVAS y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS BANDE LOPEZ, y como parte apelada, Secundino, Teodosio y Valeriano, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE ARIAS REGUEIRA y asistidos por el Letrado D. JESUS GARCIA BERNARDO y Azucena, Bibiana, Carlota, Celsa, Delia Y Emilia, declarados en rebeldía procesal; sobre acción reivindicatoria y declarativa de dominio, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE (suplente).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintitrés de septiembre de dos mil once, el Juzgado de Primera Instancia de Sarria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. López Díaz, en este procedimiento, en nombre y representación de D.ª Salome, frente a D. Secundino, D. Teodosio, y D. Valeriano D.ª Azucena, Dª Bibiana, Dª Carlota, Dª Celsa, Dª Delia y Dª Emilia, debo declarar y declaro que: Que la hija de la demandante, Dª Leocadia, le pertenece en pleno dominio y es propietaria de modo exclusivo de la finca DIRECCION000, del catastro de rústica del municipio de Incio, parcela catastral NUM000 del polígono NUM001, excluyendo de dicha parcela los espacios de terreno ocupados por los demandados, D. Secundino y Dª Azucena, a que se refiere el Fundamento Segundo _== Asimismo declaro que los demandados, D. Secundino y Dª Azucena ha invadido parte del vuelo de la propiedad de la finca DIRECCION000 de la actora con la colocación del canalón de PVC en la intersección del faldón de la cubierta de la edificación "Barreira" con la fachada de la casa de dichos demandados, debiendo en consecuencia los demandados reintegrar a la actora el dominio y posesión de la superficie y volumen invadido de su propiedad, efectuando a su costa las obras necesarias a fin de eliminar la invasión del vuelo con la parte de canalón referido; absolviendo a todos los demandados del resto de las pretensiones instadas, y a Teodosio y Valeriano, por falta de legitimación pasiva. Con imposición de costas a la parte demandante, respecto de todos los demandados, excepto las relativas al llamamiento de D. Secundino y Dª Azucena, que no ha lugar a declaraciones de costas.". SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la actora doña Salome

, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se razona:

PRIMERO

Ejercita la actora, en síntesis, dos acciones:

  1. Reivindicatoria sobre la "era de majar y residuos" que formarían parte de la finca " DIRECCION000 " de su propiedad, declaración que también solicita.

  2. Negatoria de servidumbre de tejado y desagüe, vinculada a invasión de vuelo sobre la finca citada mediante dos canalones con petición de realización de la obras necesarias para eliminarla y a fin de que las aguas pluviales que recogen no caigan directamente sobre su propiedad.

Estimada, en parte, en los términos en que queda recogido en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se alza en apelación la parte actora en base a tres motivos objeto de análisis como sigue.

SEGUNDO

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