SAP Lugo 292/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2012
Número de resolución292/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00292/2012

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

Lugo, a veintiséis de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000866/2010, procedentes del XDO.1A INSTANCIA N.5 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000208/2012, en los que aparece como parte apelante, Doña Amanda, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Fernández Santos, asistida por el Letrado Sr. Fernández Varela, y como parte apelada, CINUR CONSULTORES URBANISTICOS E INMOBILIARIOS S.L ., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Figueroa Herrero, asistido por el Letrado Sr. Mora González, Doña. Celestina, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Laguela Andrade, asistida por el Letrado Sr. Sánchez del Valle Vázquez y D. Samuel, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Fernández Santos, asistido por el Letrado Sr. Fernández Varela, sobre acción reivindicatoria, siendo Magistrado/a Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Doña. Ana María Fernández Santos, en nombre y representación de D. Samuel y Dña. Amanda -quienes actuaron en beneficio de la comunidad hereditaria de Dña. Laura - contra Cinur Consultores Urbanísticos e Inmobiliarios, representada por la Procuradora Dña Margarita Figueroa Herrero y contra Dña. Celestina, representada por el Procurador D. José Carlos Lagüela Andrade. No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Doña. Amanda, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a ésta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que seguidamente se expone, y

PRIMERO

Afirma la recurrente que la acción reivindicatoria ejercitada tiene unas peculiaridades propias en el caso presente, afirma asimismo que existieron en la sentencia errores apreciativos y, finalmente hace referencia a un criterio de equidad en aplicación analógica del artículo 387 del Código civil .

SEGUNDO

Es de sobras conocido que la valoración probatoria efectuada en la instancia sólo puede ser rebatida en la alzada cuando se aprecie un error manifiesto y grave y no cuando existan dudas bastantes en la prueba que inclinen a tomar una determinada decisión aún con las dudas consiguientes que, como en el presente caso, tienen su adecuado reflejo en la no expresa imposición de las...

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