SAP Murcia 152/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2012
Fecha17 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00152/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 80/2012 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ ESPINAR LÓPEZ

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

Magistrados

En Cartagena, a diecisiete de abril de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 152

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 1461/2009 (Rollo nº 80/12), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número seis de San Javier, siendo partes, como demandante, D. Alexander, representado por la Procuradora Dª.Alicia Ros Hernández y defendido por el Letrado D.Juan Ferrero Muñoz, y, como demandada, "POLARIS WORLD REAL ESTATE, S.L." (antes "MAR MENOR GOLF & RESORT, S.L."), representada por el Procurador D.José Augusto Hernández Foulquié y defendida por la Letrada Dª.Inmaculada Hernández Sandoval, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO FERNÁNDEZ ESPINAR LÓPEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de San Javier, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 1461/2009, se dictó Sentencia con fecha 14 de junio de 2.011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Alexander representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ros Hernández contra la mercantil MAR MENOR GOLF & RESORT S.L representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil MAR MENOR GOLF & RESORT S.L hoy POLARIS WORLD REAL ESTATE S.L de las pretensiones deducidas en su contra con imposición en costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 80/12, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 17 de abril de 2.012 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que desestima la demanda interpuesta y absuelve a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, se alza la parte actora, en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se acojan sus pretensiones. Pero el recurso no puede prosperar, por ser correcta la desestimación de la demanda que la Sentencia apelada realiza, sin que las alegaciones que se realizan en el escrito de interposición del recurso de apelación permitan alcanzar una conclusión diferente. Y para la resolución de dicho recurso debe comenzarse por señalar que, a diferencia de lo que afirma la parte demandada, al supuesto de autos sí le resulta aplicable la normativa sobre protección de consumidores y usuarios, pues no ha acreditado la parte demandada que el comprador, al suscribir el contrato de compraventa de la vivienda litigiosa, actuase en el ámbito propio de una actividad empresarial o profesional o que adquiriese la vivienda con la finalidad de integrarla en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o terceros, resultando insuficiente, a tal efecto, la prueba practicada en la primera instancia. Es por ello que ha de partirse, en la resolución del recurso de apelación, de la condición de consumidor del comprador de la vivienda.

Partiendo de lo que se acaba de exponer, debe señalarse que existe ya una consolidada doctrina judicial de este Tribunal en relación con la validez de cláusulas contractuales de idéntico tenor a la que aquí se cuestiona. En este sentido, entiende este Tribunal, con todo respeto hacia los criterios discrepantes, que es ajustada a Derecho la doctrina judicial que hasta la fecha viene manteniendo y que ha dejado ya expuesta en varias resoluciones. Así, en lo que se refiere a la concreta cláusula que ahora se cuestiona, pueden citarse las Sentencias de esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia de 10 de febrero de 2.011 (rollo nº 460/2010 ) y de 28 de septiembre de 2.011 (rollo nº 291/2011 ). En la primera de las Sentencias citadas, en lo que se refiere al plazo máximo de entrega de la vivienda, que se pacta en dieciocho meses a contar desde el inicio de las obras de edificación, se señala, textualmente, lo siguiente:

"En efecto, el párrafo segundo de la cláusula primera de los contratos de compraventa establece que el vendedor entregaría a la parte compradora la vivienda objeto del contrato en el plazo máximo de 18 meses a contar desde el inicio de las obras de edificación. Y es de destacar que no puede considerarse que esa cláusula merezca la calificación de abusiva, teniendo en cuenta que el carácter abusivo de una cláusula ha de valorarse teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración. Y, en este sentido, en los contratos litigiosos se dejaba bien claro que, al momento de su celebración, no había nada construido y que se había iniciado la tramitación para poder construir el Proyecto Residencial en el que se ubicarían las viviendas, añadiéndose que una vez realizados y concluidos los trámites correspondientes y como...

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