SAP Murcia 168/2012, 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2012
Fecha03 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00168/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 123 /11

SECCION SEGUNDA Penal nº 4 Murcia

MURCIA Instrucción nº 6 Murcia

PA 35/09

S E N T E N C I A N º 1 6 8/ 2 0 1 2

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

Dª. Beatriz Lourdes Carrillo Carrillo

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a tres de Abril de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de homicidio imprudente, lesiones imprudentes, conducción con manifiesto desprecio a la vida de los demás y omisión del deber de socorro, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Murcia, con el nº 189/10, contra Pelayo ; habiendo sido parte apelante en esta alzada D. Víctor y Dña. Noelia representados por la Procuradora Sra. Martínez Párraga y defendida por la Letrada Sra. Espinosa Sierra,D. Juan Enrique representado por la Procuradora Sra. Martínez Pardo y asistido de la Letrada Sra. Marqués Verdú, la Compañía Seguros Axa representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendida por el Letrado Sr. Lanzarote Martínez y el Ministerio Fiscal que actúan como apelados; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 23 de mayo

de 2.011 sentando como hechos probados lo siguiente: "A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre las seis horas del día 17 de junio de 2.007, el acusado Pelayo, nacido el día 15 de abril de 1.975, sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula ....-NBM, por la avenida Miguel Indurain. Al llegar a la intersección con la Calle Mayor de Puente Tocinos, el acusado, en vez de realizar el giro "en raqueta" reglamentario, giró directamente a la izquierda, en dirección prohibida, interponiéndose en la trayectoria del ciclomotor matrícula H-....-H, que circulaba por la avenida Miguel Indurain, en dirección a la carretera de Alicante y con el que colisionó. Dicho ciclomotor iba conducido por Epifanio, nacido el día 28 de febrero de 1.989, que falleció horas más tarde, en el hospital al que fue evacuado, como consecuencia de contusión masiva pulmonar sufrida con el impacto. Epifanio vivía con sus padres, Víctor y Noelia . Tenía dos hermanos, Héctor, nacido el 13 de enero de 1.996 y Elisenda, nacida el 21 de agosto 1.997. En la fecha de su fallecimiento, tenía un contrato de trabajo para la formación.

Como ocupante del ciclomotor, circulaba Juan Enrique, que ese día celebraba su mayoría de edad y que resultó politraumatizado, precisando, para su curación, 619 días, todos ellos impeditivos y 12 de ellos, en particular, de hospitalización, restándole, como secuelas, deterioro leve de las funciones cerebrales superiores integradas con amnesia anterrógrada, valorada en 15 puntos; dorsalgia con fractura aplastamiento vertebral menor del 50 % de la altura de la vértebra, valorada en seis puntos; síndrome postraumático cervical, valorado en tres puntos; muñeca derecha dolorosa, valorada en tres puntos; diplopia en posiciones altas de la mirada con ptosis palpebral, valorada en cinco puntos, cicatriz en pabellón auricular izquierdo, marcas hipercrómicas en rodilla derecha, cicatriz de 8 cm en cara anterior de pierna derecha y marca hipercrómica en codo derecho, con un perjuicio estético de grado ligero, valorado en cinco puntos, que determinan, todas ellas, una incapacidad permanente parcial para el ejercicio de sus actividades habituales".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Pelayo, como autor de un delito de homicidio imprudente, en concurso ideal con un delito de omisión del deber de socorro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y dos meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por cuatro años, por el primer delito, cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por dos años, por el segundo delito y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el tercer delito, absolviéndole, al propio tiempo, del delito de conducción con manifiesto desprecio de la vida de los demás que le era también imputado, con abono de tres cuartas partes de las costas, incluidas las de las acusaciones particulares, declarando el resto de oficio y con abono de indemnización, a Víctor y Noelia, en 90.954,14 euros, más el 10 % de factor de corrección; a Héctor, en 16.573,11 euros, más el 10 % de factor de corrección; al propietario o herederos del propietario del ciclomotor siniestrado, con placa de matrícula H-....-H, en 1.362 euros; a Juan Enrique, en 785,63 euros, por los días de hospitalización; en 32.292,4 euros, por los días impeditivos de curación; en

37.835,91 euros, más el 10 % de factor de corrección, por las secuelas físicas; en 4.290,10 euros, más el 10 % de factor de corrección, por las secuelas estéticas y en 10.000 euros por incapacidad permanente parcial; con la responsabilidad civil directa, respecto de todas estas cantidades, de la compañía aseguradora Axa, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Séale de abono al condenado el periodo de detención y prisión preventiva (del 20 de junio de 2.007 al 11 de julio de 2.007), así como el de privación cautelar del permiso de conducir (desde el 11 de julio 2007), en las respectivas liquidaciones de condena que practique el/la Secretario/a Judicial."

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de D. Víctor y Dña. Noelia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO

A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 123/11, señalándose día, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que condena en la instancia por delito de homicidio imprudente, en concurso

ideal con otro de lesiones imprudentes y estos, a su vez, en concurso real con otro de omisión del deber de socorro, es sometida a control impugnativo por quienes, como perjudicados, ejercieron acusación particular, a través de motivos con los que, la representación de D. Víctor y Dña. Adela, invocan infracción por inaplicación del art. 380 C.P .; del art. 24.1 C.E .; infracción del art. 66.2 C.P ., en relación con el art. 142..1

C.P .; infracción de la regla 6ª del art. 66 C.P ., en relación con el art. 195.1 y 3 C.P .; infracción de los arts. 110 y 113 C.P ., e infracción por inaplicación del art. 20.4 L.C.S ., e infracción de los arts. 123 C.P . y 240 L.E.Crim .

Por su parte, el recurso formalizado en representación de D. Juan Enrique estructura su recurso a través de tres motivos que invocan infracción por inaplicación del art. 380 C.P . y 24.1 C .E.; de los arts. 66.2 y 142.1 C.P ., de la regla 6ª del art. 66.2 en relación con el art. 195.1 y 3, y de los arts. 109.1, 110.2 y 112 C.P., en relación con el 785.1 L.E.Crim . 794 L.E.Crim y punto segundo del R.D. Legislativo 8/2004 con invocación de error en la apreciación de la prueba, e infracción de los arts. 123 C.P . y 240 L.E.Crim .

En méritos a una y otra impugnación se suplican pedimentos por los que, el primer recurrente solicita que dicte, tras los trámites legales, resolución que en méritos a lo expuesto revoque la sentencia recurrida y dicte otra en su lugar por la que se acuerde la condena de Pelayo, como autor de un delito de conducción temeraria del art. 381 del CP vigente al tiempo de suceder los hechos (anterior a la reforma de la LO 15/2007, de 30 de noviembre), en concurso de normas con un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 y 2 del CP y un delito de lesiones, causadas por imprudencia grave del art. 152.1, 1 º y 2 del CP, a penar conforme al art. 383 del CP entonces vigente, a la pena de cuatro años de prisión (alternativamente un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 381 C.P . otro de homicidio por imprudencia grave previsto en el art. 142.1 y 2 C.P y otro de lesiones por imprudencia grave previsto en el art. 152.1 º y 2 C.P, estos dos últimos en concurso ideal entre sí y ambos en concurso de normas con el primero a las penas de cuatro años de prisión), así como de un delito de omisión del deber de socorro a la pena de cuatro años de prisión (alternativamente y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR