SAP Asturias 156/2012, 18 de Abril de 2012
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2012:949 |
Número de Recurso | 111/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 156/2012 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00156/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 111/2012
NÚMERO 156
En OVIEDO, a dieciocho de Abril de dos mil doce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 111/2012, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 768/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Oviedo, promovido por CRUZ ROJA ESPAÑOLA, demandada en primera instancia, contra D. Dionisio y Dª. Adelina, demandantes en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Francisco Tuero Aller.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha siete de Diciembre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sastre Quirós, en nombre y representación de D. Narciso, quien a su vez actúa en representación de D. Dionisio y de Dª. Adelina, frente a Cruz Roja Española, y DECLARO que la finca registral NUM000, tomo NUM001, libro NUM002 del Registro de la Propiedad nº 4 de Oviedo ( CALLE000 nº NUM003 de Oviedo), propiedad de los demandantes, es predio dominante respecto al de la demandada ( CALLE000 nº NUM004 - NUM005 ), que es sirviente en relación a una servidumbre de sobrevuelo de tejado o alero en los términos señalados en el informe pericial de D. Ceferino en un ancho de 70 centímetros; y CONDE NO a la demandada a restituir a su costa el alero y tejado derribado en la propiedad de los demandantes a su primitivo estado conforme se señala en el mismo informe pericial, en el plazo de un mes. Todo ello con imposición del pago de las costas procesales a la parte demandada.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diecisiete de Abril de dos mil doce.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La demandada, Cruz Roja Española, levantó un edificio adosado al inmueble de los demandantes, D. Dionisio y Doña Adelina, y al hacerlo y sobrepasarlo en altura, cortó parte del alero de este último. Tras interponer un juicio posesorio, que a la postre les resultó favorable, solicitaron los actores en este procedimiento que se declarase la existencia de una servidumbre de sobrevuelo de tejado o alero a su favor, adquirida por usucapión, y que se condenara a Cruz Roja Española a restituir a su costa el alero y tejado derribado. La demandada aceptó la existencia de la servidumbre, pero sostuvo que ésta carece de utilidad para los demandantes y que, en cualquier caso, resultan de aplicación las previsiones del art. 587 del Código Civil en tanto favorecer la edificabilidad del fundo sirviente. La sentencia de instancia acogió íntegramente la demanda.
Deben rechazarse, en primer término, los obstáculos procesales que los apelados esgrimen frente a la admisión del recurso. Dicen que en el escrito de interposición no se indica cuales sean los pronunciamientos que se impugnan, frente al mandato establecido en el art. 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Sin embargo de su lectura fácilmente se desprende que, al igual que había hecho durante la primera...
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