SAP Guipúzcoa 50/2012, 8 de Febrero de 2012
Ponente | MARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA |
ECLI | ES:APSS:2012:35 |
Número de Recurso | 1114/2011 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 50/2012 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
SENT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala : 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.05.1-10/012099
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1114/2011 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : SOLICITUD DE ENTRADA Y REGISTRO / Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia Proced.abreviado / Prozedura laburtua 28/2011
Contra / Noren aurka : Eleuterio
Procurador/a / Prokuradorea : JAVIER CIFUENTES ARANGUREN
Abogado/a / Abokatua : MARIA ARAGON CASTIELLA
Procurador/a / Prokuradorea :
Abogado/a / Abokatua :
SENTENCIA Nº 50/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI Dña. MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
D. JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a ocho de febrero de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1114/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado 28/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2, de los de San Sebastián, seguidos por un CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Eleuterio con permiso de residencia NUM002, natural de Cali Valle (Colombia), nacido el 30/06/1984, hijo de Gustavo y de Adiela, representado por el Procurador Sr. Javier Cifuentes y defendido por la Letrada Sra. Maria Aragón Castiella, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. David Mayor.
Ha sido ponente en esta causa la Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.
El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:
Los hechos narrados constituyen un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en relación con sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal en su redacción vigente tras la entrada en vigor de la LO 5/2010 de 22 de junio.
El acusado responde como AUTOR de estos hechos con arreglo a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado las siguientes penas:
- 4 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- MULTA de 6.000 euros, sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal, consistente en un día de privación de libertad por cada 50 euros no satisfechos.
- COMISO del dinero ocupado al acusado y adjudicación de la referida cantidad al Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127.1 y 374.4 del Código Penal ;
- COMISO de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374.1.1º.
- Costas.
En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
*Conclusión I:
Añadir el siguiente párrafo al final
El acusado era consumidor dependiente de cocaína en la fecha en que se cometieron los hechos. Comenzó el tratamiento de desintoxicación en Agipad el 18 de junio de 2010 y lo ha continuado con evolución favorable hasta el día de hoy.
*Conclusión IV:
Concurre la circunstancia de grave adicción del artículo 21.2 del C.P . modificativa de la responsabilidad criminal.
*Conclusión V:
- 3 años de PRISIÓN con...
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