SAP Zamora 63/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2012
Fecha16 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 214/11

Nº Procd. Civil : 756/09

Procedencia : Primera Instancia de Toro

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 63

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 16 de abril de 2012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 756/09, seguidos en el JDO. 1A. INST. de Toro, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 214/11; seguidos entre partes, de una como apelantes y apelados D. Carmelo Y MÁRMOLES GYO 2006, S.L., representados por el Procurador D. MANUEL DE LERA MAILLO y dirigidos por el letrado D. TIMOTEO HERNANDO CALVO y D. Higinio, representad por el Procurador D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO, y dirigido por el Letrado D. FELIPE PRIETO GREGORIO, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de Toro, se dictó sentencia de fecha 29 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Estimar parcialmente la demanda formulada por D. Higinio : -Declarando resuelto el contrato celebrado entre dicha parte procesal y D. Carmelo, del que resulta un saldo a favor del demandante de 3.050,60 #.- Condenando a D. Carmelo a abonar al demandante la suma de TRES MIL CINCUENTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (3.050,60#).- Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas por dicha demanda.

Desestimar íntegramente la demanda formulada por Mármoles GYO 2006, condenándole al pago de las costas procesales que la misma haya generado, y absolviendo a D. Higinio de los pedimentos formulados contra él."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 13 de octubre de 2011. .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Las representaciones de ambas partes interponen recurso de apelación contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda y desestimó la reconvención.

El recurso de la parte actora, recurre el pronunciamiento estimatorio parcial de su demanda y pretende una estimación total de la misma, basándose en la concurrencia de error en la valoración de la prueba en cuanto al documento 1 de la demanda, en relación con el documento 10 de la misma y la declaración testifical de D. Segismundo, documento 11 y pericial. Se hace referencia también a la inclusión de la factura de construcción Isidro Muñoz.

Por su parte la demandada argumenta la realización "a mayores" de las obras cuyo importe reclama, la resolución unilateral del contrato por parte del demandante, reclamando también los trabajos de fontanería, impugna la inclusión de la partida por depreciación por defectos del forjado.

SEGUNDO

La cuestión, por tanto, es una cuestión relativa a la prueba, a la carga de la misma y a su valoración, porque para que pueda apreciarse la responsabilidad contractual que se reclama, se exige que la parte que reclama acredite los hechos base de su reclamación ( artículo 217 de la L.E.C .). Por lo que procederemos al examen de las practicadas por cada una de las partes, poniéndolas en relación con sus pretensiones y el contenido de la Sentencia objeto de recurso.

Lo primero que deberíamos resolver (ya que en esta instancia no se plantea la cuestión relativa a la falta de legitimación que se resolvió en la primera) porque se plantea por ambas partes en los fundamentos fácticos de su escritos de demanda, contestación y reconvención y en esta fase de recurso, es la relativa a si ha habido una resolución unilateral del contrato imputable a alguna de las partes. La resolución de esta cuestión debería hacerse con carácter previo, puesto que de la solución que alcancemos dependerá la de las pretensiones de una y otra. En este sentido, la Sentencia de instancia concluye en el sentido de que no imputar a ninguna de las partes, de forma exclusiva la resolución del contrato y esta declaración debe ser mantenida con base a la existencia de defectos en la obra ejecutada por el demandado y al hecho de que el demandante cambió la cerradura le impidió continuar, pero como para resolver esta cuestión debemos incidir en un punto que también es discutido que es el relativo a la existencia o no de defectos en la construcción, comenzaremos por ellos.

La existencia de defectos en la obra ejecutada por el demandado se pone de manifiesto en el informe pericial aportado por el actor y su ratificación y sometimiento a contradicción en el acto de la vista. Los defectos relativos a la falta de fondo del armario, la realización de la cámara en la zona de la cocina y la diferencia de nivel del forjado recogidos por el perito en el punto 4º del informe nada se dice en el recurso del demandado, por lo que debemos considerar que se aceptan y, por ello y sólo con la concurrencia de los mismos podemos concluir en la misma forma que la Sentencia de instancia, es decir, la procedencia de la resolución del contrato en la...

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