SAP Zamora 62/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2012
Fecha13 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 6/12

Nº Procd. Civil : 1132/10

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4

Tipo de asunto : Verbal (por razón de la cuantía)

---------------------------------------------------------El Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO JESÚS G ARCÍA GARZÓN, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 62

En la ciudad de ZAMORA, a 13 de abril de 2012 .

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbalpor razón de la cuantía nº 1132/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Zamora nº 4, Recurso de apelación nº 6/12; seguidos entre las partes, de una como apelante D. Bruno, representado en esta instancia por el procurador D. MANUEL DE LERA MAILLO y asistido del letrado D. ALBERTO MARTÍN GARCÍA y como apelado D. CITIBANK ESPAÑA, S.A., representado por el procurador

D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO y asistidos del letrado D. DAVID URRUTIA SALGADO, sobre reclamación de cantidad en concepto de deuda por razón de las amortizaciones derivadas de la tarjeta de crédito..

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 4 de Zamora, en el procedimiento de Juicio Verbal nº 1132/10, se dictó sentencia de fecha 20 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Acuerdo: Estimar la demanda, condenando a D. Bruno a pagar a Citibank S.A. la cantidad de 4.266,50 #, más los intereses pactados, con imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba se pasaron los autos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 1 de marzo de 2012 para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente resolución.

SEGUNDO

La representación de la entidad bancaria demandante reclama al demandado en procedimiento monitorio la cantidad de 4.266,50 #, de los cuales 3.301,63 corresponden al principal, 591,37 # a comisiones por reclamación de deuda, 60 por comisión de exceso y 73,50 # por comisión disposición en efectivo, de la liquidación a fecha 9 de septiembre de 2.010 del crédito asociado a la Tarjeta Visa, número NUM000 .

El demando se opuso en el monitorio alegando no estar conforme con los conceptos, por el desglose de cantidades al no corresponder a la realidad.

Recae sentencia que estima íntegramente la demanda, contra la cual se alza la parte demandada con fundamento esencialmente en un motivo: Error en la apreciación de las pruebas al haber estimado la sentencia de instancia que la entidad demandante ha probado las disposiciones que refleja en la liquidación del crédito.

TERCERO

De las pruebas practicadas en la primera instancia han quedado acreditados los siguientes hechos:

1) La actora y demandado convinieron en fecha 2 de junio de 2.006 un contrato de Tarjeta Visa, a la cual se asociaba la concesión de un crédito al usuario, en cuyo contrato se convino un interés con un Tipo Nominal anual para Disposiciones en efectivo a crédito del 24%, cuyos intereses por aplazamiento se devengarían diariamente y se liquidarían cada mes en base a los días efectivamente transcurridos y a un año de 360 días figurando comisiones por disposiciones en efectivo a crédito en ventanilla del propio banco emisor, de otros bancos y en cajeros automáticos de la propia entidad o de otros cajeros; comisiones por exceso. Dicho contrato figura como documento número 1 de la demanda de procedimiento monitorio, firmado por el demandado, el cual facilitó todas sus señas de identidad, domicilio, entidad bancaria y número de cuenta en la cual se cargarían los recibos emitidos por la entidad emisora de la Tarjeta de Crédito:

2) El demandado recibió en su domicilio la Tarjeta Visa número NUM000 y procedió a activarla mediante llamada telefónica, como queda acreditado la grabación de la llamada realizada el día 21 de julio de 2.008al teléfono NUM002 o al número NUM003 desde el móvil número NUM001, aportada como CD, cuya trascripción se aportó pro la parte demandante.

Es cierto que el demandado negó que hubiera realizado la llamada y que la voz que se oye de la persona que facilita los datos a la operadora telefónica perteneciera a él. No obstante son varios los datos que se facilitaron a la operadora que no existe la más mínima duda de que el demandado activó la tarjeta de crédito una vez recibida: manifestó que había recibido la tarjeta; respondió con su nombre y apellidos a la petición de la operadora para que se identificase; facilitó el número de la tarjeta de crédito que había recibido, que coincide con el número de la tarjeta de crédito...

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