AAP A Coruña 132/2010, 10 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2010
Número de resolución132/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

AUTO: 00132/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de A CORUÑA

N10300

CAPITAN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

N.I.G. 15030 37 1 2010 0001744

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000575 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: CONCILIACION 0000009 /2010

De: S.G.A.E.

Procurador: CRISTINA MEILAN RAMOS

Abogado:

Contra: BAR SOPORTALES

Procurador:

Abogado:

BETANZOS 1

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 575/10

FECHA REPARTO: 29.10.10

A U T O

Nº 132/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Magistrados Iltmos. Sres.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

En A CORUÑA, a diez de Noviembre de dos mil diez. Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio CONCILIACIÓN Nº 9/10, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE BETANZOS, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELANTE SGAE representada en 1ª instancia por el Procurador SR. PEDREIRA DEL RÍO y en esta alzada por la SRA. MEILÁN RAMOS; y como DEMANDADO APELADO BAR SOPORTALES?; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD (CUESTIÓN DE COMPETENCIA) (JUZGADOS BETANZOS-MERCANTIL).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1DE BETANZOS de fecha 29.6.10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "SE DECRETA LA NULIDAD del Auto de fecha 25 de marzo de este año, por la que se acordaba la falta de competencia de este Juzgado para conocer del presente procedimiento. No obstante, en cuanto a los motivos de fondo a que se refiere el mencionado escrito de alegaciones, procede mantener un criterio idéntico al contenido en el Auto de fecha 25 de marzo de este año, por la que se acordaba la falta de competencia de este Juzgado para conocer del presente procedimiento, que se reproducen en su integridad en la presente resolución."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por SGAE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación, sometido a consideración judicial en la alzada, consiste en la impugnación del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, que atribuye a los Juzgados de lo Mercantil el conocimiento de los actos de conciliación en materia de propiedad intelectual promovidos por la SGAE. El mentado recurso debe ser estimado. La papeleta de conciliación fue presentada antes de la vigencia de la Ley 13/2009 de reforma de la LEC.

SEGUNDO

En efecto, la cuestión planteada ya ha sido resuelta, entre otros, por medio del auto de 11 de junio de 2008, de esta sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, en el cual indicábamos:

"La representación de la parte actora, Sociedad General de Autores y Editores, formula recurso de apelación contra el auto de fecha 31 de marzo de 2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de A Coruña, que declara su falta de competencia objetiva para conocer de las solicitudes de celebración de actos de conciliación relativas a materias cuyo enjuiciamiento se atribuye legalmente a los Juzgados de lo Mercantil. En el recurso de apelación se insiste en la tesis de la competencia del Juzgado de Primera Instancia, al tratarse del conocimiento de una papeleta de acto de conciliación que el art. 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 atribuye la competencia para conocer a los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz del domicilio o residencia del demandado, tratándose como en el caso de una persona física, por tanto los Juzgados de lo Mercantil no tienen atribución propia sobre los actos de conciliación, suplicando por ello la revocación del auto apelado para declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de A Coruña.

El tema planteado en esta apelación se trata de una cuestión estrictamente jurídico procesal, ciertamente controvertida entre las distintas Audiencias Provinciales, con resoluciones de sentido contrario, basándose en sólidos argumentos defensivos de una u otra tesis, habiéndose ya pronunciado esta misma Audiencia Provincial, Sección sexta (con sede en Santiago de Compostela), en auto de fecha 2 de diciembre de 2005 a favor de la que propugna la competencia objetiva a favor de los Juzgados de Primera Instancia o Juzgados de Paz, tesis que mantenemos en esta resolución judicial, del mismo modo las de la Audiencia Provincial de Alicante, autos de 21 y 22 de diciembre de 2004, la Audiencia Provincial de Murcia auto de 2 de junio de 2005, y la Audiencia Provincial de Pontevedra autos de 7 de diciembre de 2006, y de 2 de enero de 2007 (Sección con sede en Vigo).

Así, el art. 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, vigente el Título I del Libro II y el art. 11, sobre la conciliación, de conformidad con la disposición derogatoria única, 1.2ª. de la actual Ley procesal civil de 2000, hasta la entrada en vigor de la regulación de la materia (también sobre la declaración de herederos abintestato) en la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria, determina que los únicos competentes para conocer los actos de conciliación son los Jueces de Primera Instancia o de Paz del domicilio y, en su defecto, los de la residencia del demandado, si se tratase de una persona jurídica también serán competentes los del lugar del domicilio del demandante, siempre que en éste radique una sucursal, delegación u oficina abierta al publico y sin perjuicio de la adecuada competencia que resulte para caso de posterior litigio. El problema se plantea, en aplicación de las reglas de...

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