AAP Valencia 229/2010, 10 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2010:886A
Número de Recurso611/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2010
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000611/2010

Sección Séptima

AUTO Nº 229

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En Valencia a diez de noviembre de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales - 001243/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s BANCO DE VALENCIA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EUGENIO MATA RABASA y representado por el/la Procurador/a D/Dª LIDON JIMENEZ TIRADO, y de otra, como demandante - apelado/s Juan Luis, dirigido por si mismo y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ISABEL DOMINGO BOLUDA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 29 de abril de 2010, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Desestimo, a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por la procuradora Doña Lidón Jiménez Tirado, en nombre y representación de Banco de Valencia S.A. a la ejecución despachada a instancia de la procuradora Doña María Isabel Domingo Boluda, en nombre y representación de Juan Luis

, declarando procedente que la misma siga adelante en los términos acordados en el auto de fecha 3 de Septiembre de 2009.Con imposición de costas procesales de la oposición a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandado, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 8 de Noviembre de 2010, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

. La representación procesal de la parte actora formuló demanda de ejecución de título no judicial contra el Banco de Valencia S.A. en relación con el aval, prestado por dicha entidad bancaria en cumplimiento de la Ley 57/1968, a favor de la promotora PROSAVI PROMOCIONES Y EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS S.L.,en garantía de las cantidades satisfechas anticipadamente por dicha actora en la compraventa de una vivienda,garaje y cuarto de garaje que se debía construir en una promoción inmobiliaria realizada por el promotor afianzado y en base a que,las obras no se finalizaron por ésta en el plazo pactado y a que notificó la resolución del contrato por dicha causa y requirió de pago por acta notarial a la última .

Despachada ejecución el Banco se opuso a ella por motivos de fondo en base al art.559.1.3 de la LEC

, al no cumplir el documento presentado los requisitos legales para llevar aparejada ejecución,al no concurrir causa de vencimiento anticipado ni de resolución del contrato,ni compromiso de su parte de garantizar la entrega,si no sólo la ejecución de la obra,ni existe incumplimiento de la promotora en cuanto a la edificación y entrega al acabar dicha obra en plazo y luego pedirse Licencia de Primera Ocupación ya obtenida al presentarse la actual demanda.

El Auto hoy recurrido desestimó esta oposición, por los argumentos contrarios a ella y por entender que, según el acta notarial aportada y fotos unidas, las obras no estaban finalizadas en tal plazo convenido por lo que era procedente la ejecución del aval y, contra dicha resolución se alza en apelación la parte ejecutada alegando, en esencia, los mismos motivos que en dicha oposición impugnados por la otra parte, también en esencia, por los mismos de dicho auto.

SEGUNDO

Para examinar el presente recurso de apelación y, por tanto la presente oposición a la ejecución,debemos partir de la naturaleza jurídica del aval cuya ejecución se pretende que viene regulado en la Ley 57/1968 de 27 de julio y cuya vigencia ha sido reiterada por la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, en su Disposición Adicional Primera , relativa a la percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción, y por el artículo 15 de la Ley 8/2004 de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana .

Al respecto hemos de estar a lo que señala el auto de esta misma Sala de 22-6-08 (Rollo 200/09 ) que, en lo que aquí afecta, señala:"... SEGUNDO. - La resolución del presente recurso exige que analicemos la naturaleza jurídica del aval cuya ejecución se pretende...

Artículo 1 de la citada Ley 57/1968 dispone: : Ley.Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás derechos que puedan corresponder al cesionario con arreglo a la legislación vigente.

Artículo 7 : Los derechos que la presente Ley otorga a los cesionarios tendrán el carácter de irrenunciables .

En aplicación de dichos preceptos encontramos, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo del 8 de Marzo del 2001 (ROJ: STS 1843/2001 ), en la que se establece: Ley de 27 de julio de 1.968, se han de contemplar dos negocios jurídicos, el originario -compraventa de la vivienda- y el derivado -formalización de un seguro de caución-, cuya concatenación tiene como única finalidad la defensa del comprador en el aspecto de ser reintegrado de sus anticipos del pago del precio para el caso de que la vivienda no se construya o no se pueda ocupar.Y dicha finalidad, se vuelve a repetir, no puede se obviada por mor de una determinación de cuenta corriente que es una cuestión, en definitiva, a dirimir entre la aseguradora y la parte vendedora. Y se dice todo lo anterior aunque el comprador haya firmado la póliza de seguros, que sin duda lo ha hecho, como participante en un contrato de adhesión puro . Además esta tesis está también recogida en la sentencia de esta Sala de 30 de diciembre de 1.998 .

La Sentencia del Tribunal Supremo, Civil, de 9 de Abril de 2003 (ROJ: STS 2494/2003) Recurso: 2631/1997 Ponente: ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL, en la que nos indica: artículo primero de la Ley 57/1968, de 27 de...

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