AAP Valencia 254/2010, 11 de Noviembre de 2010
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2010:855A |
Número de Recurso | 565/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 254/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2010-0003302
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 565/2010- R -Dimana del Procedimiento monitorio Nº 000107/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE CATARROJA Apelante/s: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
Procurador/es: MARIA LUISA FOS FOS
Letrado/s: LAURA AULES
Apelado/s: IPEMODA, S.L.
AUTO Nº 254/2010
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO Magistrados/as:
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA ==================================
En Valencia, a once de noviembre de dos mil diez.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE CATARROJA, en fecha 10 de marzo de 2010 en el Procedimiento monitorio - 107/2010 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Se declara competente este juzgado para conocer de la presente petición inicial de procedimiento monitorio y la inadmite a trámite y ello porque la deuda cuyo pago se pretende no se acredita en ninguna de las formas exigidas. Por la regulación de este específico proceso ni nos encontramos ante un caso en que proceda acudir al mismo.".
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de REALE SEGUROS GENERALES, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10 de noviembre de 2010.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.
Este procedimiento monitorio se inició por la demanda en reclamación de la cantidad de 1.285,47 #., derivada de las fracciones de prima impagadas por la demandada. Habiéndose dictado auto en el cual se inadmitió la demanda porque la deuda cuyo pago se reclamaba no estaba acreditada en ninguna de las formas exigidas, ante esta resolución la representación de la parte actora se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: en el proceso monitorio con carácter general se debe ser flexibles, el Juez no debe investigar la veracidad de los hechos alegados y los documentos pueden ser tanto de carácter unilateral como bilateral, pues la demanda sólo pueden inadmitirse por cuestiones formales, de manera particular en el supuesto del seguro en este caso el asegurado no ha devuelto firmado el ejemplar que le fue remitido, por ello no puede exigírsele a la aseguradora que aporte el contrato original y además el monitorio no exige estos contratos máxime cuando lo que se está reclamando es la obligación del pago de la prima y no se discute el contenido del contrato.
Atendiendo al contenido del auto recurrido y al del recurso corresponde estar al criterio de esta Sala mantenido de manera constante, en los autos números 294/2006, 152/2008 y 122/2010,...
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