AAP Valencia 254/2010, 11 de Noviembre de 2010

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2010:855A
Número de Recurso565/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2010
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0003302

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 565/2010- R -Dimana del Procedimiento monitorio Nº 000107/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE CATARROJA Apelante/s: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

Procurador/es: MARIA LUISA FOS FOS

Letrado/s: LAURA AULES

Apelado/s: IPEMODA, S.L.

AUTO Nº 254/2010

==================================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO Magistrados/as:

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA ==================================

En Valencia, a once de noviembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE CATARROJA, en fecha 10 de marzo de 2010 en el Procedimiento monitorio - 107/2010 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Se declara competente este juzgado para conocer de la presente petición inicial de procedimiento monitorio y la inadmite a trámite y ello porque la deuda cuyo pago se pretende no se acredita en ninguna de las formas exigidas. Por la regulación de este específico proceso ni nos encontramos ante un caso en que proceda acudir al mismo.".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de REALE SEGUROS GENERALES, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10 de noviembre de 2010.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento monitorio se inició por la demanda en reclamación de la cantidad de 1.285,47 #., derivada de las fracciones de prima impagadas por la demandada. Habiéndose dictado auto en el cual se inadmitió la demanda porque la deuda cuyo pago se reclamaba no estaba acreditada en ninguna de las formas exigidas, ante esta resolución la representación de la parte actora se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: en el proceso monitorio con carácter general se debe ser flexibles, el Juez no debe investigar la veracidad de los hechos alegados y los documentos pueden ser tanto de carácter unilateral como bilateral, pues la demanda sólo pueden inadmitirse por cuestiones formales, de manera particular en el supuesto del seguro en este caso el asegurado no ha devuelto firmado el ejemplar que le fue remitido, por ello no puede exigírsele a la aseguradora que aporte el contrato original y además el monitorio no exige estos contratos máxime cuando lo que se está reclamando es la obligación del pago de la prima y no se discute el contenido del contrato.

SEGUNDO

Atendiendo al contenido del auto recurrido y al del recurso corresponde estar al criterio de esta Sala mantenido de manera constante, en los autos números 294/2006, 152/2008 y 122/2010,...

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