SAP Tarragona 506/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2010
Número de resolución506/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 468/2010

Procedimiento Abreviado: Juicio oral 52/2008

Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente).

Dª. Samantha Romero Adán.

Dª. María Concepción Montardit Chica.

En Tarragona, a 11 de Noviembre de 2010.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dª. Lucía, representada por la Procuradora Sra. Díaz Manso y defendida por el Letrado Sr. Sola Hidalgo y por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 29 de Diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa en el Juicio Oral nº 52/2008 seguido por un delito previsto en el art. 379.2 CP en el que figura como acusada Dª. Lucía .

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se declara probado que sobre las 3:30 horas del día 6 de septiembre de 2008, la acusada circuló con el vehículo con matrícula .... WQT por la carretera T-341, punto kilométrico 0,5 (término municipal de Tortosa), habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas y teniendo sus facultades mermadas para la conducción. Que la acusada circuló a gran velocidad por un tramo recto y largo, si bien, cuando se percató de la presencia de una patrulla policial, realizó un brusco giro a la derecha y detuvo su vehículo, con la finalidad de evitar el control de alcoholemia. Que siendo requerida por los agentes actuantes y tras someterse al control de alcoholemia, arrojó un resultado de 0,76 con un etilómetro orientativo. Que en ese momento la acusada presentaba signos externos que evidenciaban la previa ingesta de alcohol, como habla incoherente y repetitiva y psicomotricidad vacilante, con imprecisión en la coordinación de movimientos y disminución de reflejos. Que previamente a practicar dicha prueba de alcoholemia, la acusada en varias ocasiones fingió que no podía soplar y no introdujo apenas aire en el interior del etilómetro.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Doña. Lucía, como autora penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de: ocho meses multa con una cuota diaria de seis euros, a la pena de treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años, debiendo abonar las costas de este proceso.

Asimismo debo absolver y absuelvo a la Sra. Lucía del delito contra la seguridad del tráfico del artículo 383 que se le imputaba en esta causa.".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Lucía, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal presentó escrito por el que interponía recurso de apelación y se oponía al recurso de apelación presentado por la representación procesal de la Sra. Lucía .

Quinto

Por providencia de fecha 8 de marzo de 2010 se dictó providencia en la que se acordaba la admisión a trámite el recurso presentado por el Ministerio Fiscal y dar traslado del referido recurso a las demás partes por plazo de diez días. Dicha providencia fue notificada a la representación procesal de la Sra. Lucía en fecha 16 de Marzo de 2010, habiendo trascurrido el plazo concedido sin que la parte evacuara el trámite legalmente previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende el recurrente la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra resolución en esta alzada por la que se acuerde la absolución de su defendido al estimar que el Juzgador " a quo", erró en la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral y vulneró el principio de presunción de inocencia. Considera el apelante que el tipo aplicado exige probar no sólo la tasa de alcohol en sangre sino la influencia de las bebidas alcohólicas en la conducción. Sobre este particular, afirma el recurrente que la declaración del agente de la autoridad nº NUM000 no aporta dato alguno esclarecedor. Afirma que no consta en las actuaciones la incorporación de los tickets que acrediten la medición sobre la que se sustenta la condena en tanto que los únicos aportados hacen referencia a los intentos fallidos, habiéndose practicado la prueba con un etilómetro orientativo. Considera que el acta de sintomatología, según manifestó el agente nº NUM001 es un acta genérica en la que siempre se pone lo mismo y no podía precisar si su defendida perdía la verticalidad. Señala que no existió ofrecimiento de la prueba de contraste.

En síntesis considera que no existe prueba de cargo en la que asentar la condena de su defendida, fundamento en el que asienta la pretensión absolutoria que postula.

Impugna el recurso de apelación el Ministerio Fiscal e interesa la confirmación de la resolución recurrida. Considera el Ministerio Fiscal que, si bien es cierto que la prueba realizada por un etilómetro orientativo no presenta la misma fiabilidad que las mediciones realizadas por otros aparatos, lo cierto es, que dicha circunstancia se debió a la actitud de la acusada que no colaboró durante la realización de las pruebas de detección alcohólica. No obstante lo anterior, añade, la prueba realizada arrojó un resultado positivo de 0,72 y así los expresaron los agentes actuantes, los cuales, señala, confeccionaron un acta de sintomatología suficientemente expresiva de las circunstancias en las que se encontraba la acusada, circunstancia que, según sostiene, fueron ampliadas por los agentes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR