AAP Pontevedra 131/2012, 22 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 131/2012 |
Fecha | 22 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00131/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 662000
N.I.G.: 36024 41 2 2010 0203518
ROLLO: APELACION AUTOS 0000202 /2012(114/12)-S
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LALIN
Procedimiento de origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL 0000582 /2010
RECURRENTE: Susana
Procurador/a: YOLANDA GONZALEZ ALONSO
Letrado/a: RODRIGO CARNERO CASTRO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO
En Pontevedra, a veintidós de marzo de dos mil doce. hechos
En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Lalín, se dictó auto con fecha 30 de enero de 2012, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Que debo acordar y acuerdo desestimar el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora doña Yolanda González Alonso, en nombre y representación de doña Susana, contra la resolución de fecha 9 de enero de 2012 y en consecuencia se confirma la resolución recurrida conforme a lo expuesto en el razonamiento jurídico único de esta resolución".
Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Susana, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Insiste la recurrente ante esta alzada en su petición de modificación de la situación personal, esto es, que se reforme la prisión provisional comunicada y sin fianza en su día acordada y que se acceda a su libertad provisional sin fianza, o bien, de forma subsidiaria, que se acuerde su traslado a un centro distinto del carcelario de atención personalizada a fin de ser tratada por especialista y garantizar de ese modo su integridad psicosocial y física, además de garantizar el derecho a la mejor defensa, dada la ausencia de riesgo de fuga, de imposibilidad de manipulación o de ocultación de fuentes de pruebas y, en suma, ante la falta de una motivación adecuada y suficiente en relación con la gravedad de la medida cuyo mantenimiento es objeto de recurso.
Se ha opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal.
Como es sabido, según ha establecido el TC, por ejemplo, en su Sentencia 128/1995 de 26 de julio "... debe consignarse que la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (y que pasan, según la STC de 17 de febrero de 2000 -con cita expresa de la STC 40/87 EDJ 1987/40-, por la "necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecución del fallo, que parten del imputado, a saber: su sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva"); y, como objeto, que se la conciba, tanto en su adopción como en su mantenimiento como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos ...". Por su parte, el mismo Tribunal en Sentencia 169/2001, de 16 de julio, afirmó que "plasmación de las exigencias constitucionales de la proporcionalidad de las medidas limitativas de derechos fundamentales [por todas STC 207/1996, 16 de febrero, (F. 4)] son los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Esto es, que mediante la medida adoptada sea posible alcanzar el objetivo pretendido -idoneidad-; que no exista una medida menos gravosa o lesiva para la consecución del objeto propuesto -necesidad-; y que el sacrificio del derecho reporte más beneficios en...
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