SAP Burgos 171/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2012
Fecha20 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00171/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

- Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN090

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0001914

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000455 /2011

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000238 /2010

RECURRENTE : Inocencio

Procurador/a : DIEGO ALLER KRAHE

Letrado/a :

RECURRIDO/A : RAIMCONSA SA

Procurador/a : EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Letrado/a :

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 171

En Burgos, a veinte de Abril de dos mil doce.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 455/2011,

dimanante de Procedimiento Ordinario número 238/2010, del Juzgado de Primera Instancia número1 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 29 de Julio de 2011, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, Inocencio, representado por el Procurador don Diego Aller Krahe y defendido por el Letrado don José Miguel Arroyo Lorenzo; y, como demandado-apelado, "RAIMCONSA, S.A"., representada por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado don Juan Fernández Fernández. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Desestimar la demanda principal formulada por la representación procesal de don Inocencio contra "Raimconsa, S.A." y, en su consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella pedido y absolver a la demandada de las pretensiones contra la misma deducidas, imponiendo las costas causadas por tal demanda al demandante.- Estimar la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de "Raimconsa,. S.A." contra Don Inocencio y, en su con secuencia, condenar al reconvenido a abonar a la mercantil reconviniente la cantidad por ésta reclamada de 88.493,17 euros de principal, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la interpelación judicial que se verán incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta la de su completo pago, así como al pago de las costas generadazas por tal demanda reconvencional".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día nueve de Febrero de dos mil doce, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el demandante y reconvenido, D. Inocencio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima su demanda y estima la reconvención formulada por RAIMCONSA y le condena al pago de la cantidad de 88.493,17 #, mas intereses legales y costas de la demanda principal y reconvencional.

El recurso de apelación se interpone, al amparo de los artículos 238 y ss de LOPJ y del artículo 227 de la LEC, solicitando que con revocación de la sentencia de instancia, se decrete la nulidad del acto de citación al acto del juicio del demandante y de los actos y resoluciones judiciales posteriores al mismo y, consecuentemente, de la sentencia dictada en la instancia, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal de señalamiento del juicio, con todo lo demás que proceda en derecho.

SEGUNDO

SE funda el recurso en que la citación al acto del juicio del demandante y reconvenido se llevo a cabo mediante el Servicio de Correos, mediante acuse de recibo y en el reverso no consta que fuera recepcionada por el interesado D. Inocencio, sino por Santiaga con DNI NUM000, apareciendo una firma ilegible en el casillero relativo al receptor. Según el actor la citada receptora no tiene relación alguna con él, ni de tipo familiar ni laboral o de dependencia, resultando persona absolutamente desconocida. Añade que en el acuse de recibo no se consiga la relación que ligaba a la receptora con el destinatario actor y tampoco consta el...

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