SAP A Coruña 92/2012, 20 de Abril de 2012
Ponente | LEONOR CASTRO CALVO |
ECLI | ES:APC:2012:1179 |
Número de Recurso | 69/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00092/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000069 /2011
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE
LEONOR CASTRO CALVO
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
SENTENCIA Nº 92/12
En Santiago, a veinte de Abril de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001468 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000069 /2011, en los que aparece como parte apelante, Salvadora, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, y como parte apelada, Casilda, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. XULIO ANDRES BARREIRO FERNANDEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Dª. LEONOR CASTRO CALVO, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9-11-2010, cuya parte dispositiva dice: " Notificada dicha resolución aQue debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Salvadora, bajo la asistencia Letrada de Sr. Lopez Lopez y representada por el Procurador Sr. Victorino Regueiro Muñoz, y frente a, Dª Casilda, Dª Raquel y Herederos de D. Baltasar, representados por el Procurador Sr. Fernández Barreiro y bajo la asistencia letrada de D. Carlos Corredoira, versando los presente autos sobre rescisión del contrato de apartación. Y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en la demanda, y sin imposición de las costas procesales.
Notificada a las partes, por Salvadora se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron las actuaciones a este Tribunal, señalándose Deliberación, Votación y Fallo el 11 DE NOVIEMBRE DE 2011, en que tuvo lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Mediante la demanda rectora del procedimiento que interpone Dª Salvadora frente a Dª Casilda, Dª Raquel y los herederos de D. Baltasar, se solicita con carácter principal que se declare la rescisión del contrato de apartación suscrito el día 19 de agosto de 2.002 entre D. Baltasar y su esposa Dª Casilda de una parte, y su hija Dª Casilda de otra, en virtud del cual la hija se da por excluida de la condición de legitimaria en la herencia de sus padres, a cambio de la cantidad de 10.000 euros que se dice ha recibido con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública. Siendo la causa de pedir el fraude de acreedores.
La sentencia desestima la demanda. No aprecia que concurra la excepción de caducidad de la acción que se articulaba en la contestación porque entiende que el cómputo del plazo ha de comenzar en el momento en que la acción puede ejercitarse que es cuando la demandante tiene conocimiento de la apartación. Desestima igualmente el defecto de...
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