SAP Cáceres 160/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2012
Fecha26 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00160/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 37 2 2012 0000638

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000317 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000357 /2010

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 160 - 2012

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================ ROLLO Nº: 317/12

JUICIO ORAL Nº: 357/10

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 DE PLASENCIA

================================

En Cáceres, a veintiséis de abril de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito Contra la Ordenación del Territorio, contra Daniela, David, Gines, Mariano

, Serafin y Gines se dictó Sentencia de fecha dieciséis de septiembre de dos mil once, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Ha quedado probado y así se declara que Daniela y su esposo David (ambos mayores de edad y sin antecedentes penales), casados en régimen de gananciales, adquirieron en el año 2002 la parcela NUM000 del pòlígono NUM001, finca núm. NUM002 del paraje conocido como " DIRECCION000 " del término municipal de Casas de Castañar (Cáceres), con una extensión de 41 áreas y 20 centiáreas. Hicieron la adquisición, sabedores de que era una parcela rústica, con la intención de construir una casa de campo. El lugar en el que se ubica la parcela identificada es suelo no urbanizable protegido, según las Normas subsidiarias aprobadas de la localidad de Casas del Castañar, publicadas en el DOE del 6 de marzo de 2004. A principios de abril del año 2007 Daniela contrató con la empresa " DIRECCION001 C.B.",d e la que son comuneros los hermanos Mariano e Serafin (ambos mayores de edad y sin antecedentes penales), la edificación de una vivienda en la parcela indicada. El contrato se celebró entre Daniela, actuando para su comunidad de gananciales, y Mariano, como encargado de las gestiones administrativas de la comunidad de bienes. No se formalizó por escrito, entregando Daniela únicamente unos planos del tipo de vivienda que quería, y a su vez Mariano realizó un presupuesto del coste de las obras. Daniela y su esposo, David, no solicitaron licencia alguna para, pero sí un informe de impacto ambiental en el que se les indicaba de la imposibilidad de edificar en la zona indicada conforme a la normativa urbanística vigente, y que fue notificado personalmente a Daniela en fecha 5 de abril de 2008. " DIRECCION001 CB" dedicada a la ejecución de obras mayores y menores, subcontrató la ejecución de los cerramientos de la vivienda a Gines (mayor de edad y sin antecedentes penales), que es empresario autónomo dedicado al ramo de la construcción. A su vez, Gines, en la confianza y amistad que le unía a Moises (mayor de edad y sin antecedentes penales) le pidió prestadas unas herramientas y un obrero durante dos o tres días. Moises no tuvo intervención directa en la ejecución de las obras, sin que haya quedado acreditado su conocimiento de las mismas. En fecha 4 de junio de 2007, el Ayuntamiento de Casas de Castañar ordenó la inmediata paralización de las obras, por ser contrarias a la legalidad, indicando los pasos a seguir. Dicha orden fue debidamente notificada en forma personal a Daniela, a quien iba dirigida, en fecha 19 de dicho mes y año. A pesar de lo cual, continuó la edificación, personándose una patrulla de la Policía Judicial en el lugar en fecha 25 de junio de 2007 y comprobando que había varios trabajadores, encontrando allí a Mariano y a varios obreros. Por estos hechos fueron detenidos Daniela y Mariano en fecha 7 de septiembre de 2007, quedando en libertad el mismo día. La edificación, que carece de autorización o licencia, no es tampoco autorizable, dado que se encuentra ubicada en una zona en la que está prohibido el uso destinado a vivienda, siendo además la extensión de la parcela inferior a la unidad mínima de cultivo, y excediendo el volumen de edificabilidad permitido. La zona carece de calificación urbanística que tampoco está prevista para un futuro cercano".

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Daniela y a David como autores criminalmente responsables de un delito contra la ordenación del territorio, antes definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 14 meses con cuota diaria de 6 euros (con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago). Que debo condenar y condeno a Daniela como autora criminalmente responsable de un delito de desobediencia, antes definido, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno a Mariano y a Gines, como autores criminalmente responsables de un delito contra la ordenación del territorio, no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para su profesión por tiempo de ocho meses, y multa de 12 meses con cuota diaria de 8 euros (con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago). Se acuerda la demolición de la edificación situada en la parcela NUM000 del polígono NUM001, finca núm. NUM002 del paraje conocido como " DIRECCION000 " del término municipal de Casas del Castañar (Cáceres), propiedad de los esposos Daniela y David, la cual se hará a su cargo y al del Mariano, Serafin y Gines . Que debo absolver y absuelvo a David por el delito de desobediencia e igualmente absuelto a Moises y a Serafin por el delito contra la ordenación del territorio. Costas: Daniela, Mariano, Serafin y Gines son condenados a abonar la totalidad de las causadas por su defensa. David es condenado al pago de la mitad de las costas que ocasionó su defensa, declarando de oficio la otra mitad."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Daniela, David y Gines, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia. Con fecha 11 de abril de 2012 se dictó Auto acordando la admisión de la prueba documental solicitada por el apelante sin necesidad de celebrar Vista, señalándose votación y fallo el 16 del actual.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varios son los recursos que se plantean frente a la sentencia de instancia, comenzando por el primero de ellos, que es el mantenido por Daniela y por David, en el que también en primer lugar, se solicita la absolución de Daniela por el delito de desobediencia del art 556 CP, al considerar esa recurrente que no se aprecian los requisitos necesarios para llegar a la conclusión de que esa desobediencia ha tenido lugar. Para ello, incorpora la recurrente unas alegaciones que refiere según su versión, que la decisión del ayuntamiento se acordó el 4 de junio de 2007, pero que cuando la misma se le notificó a la parte era el 19 de ese mes, que los días inmediatos siguientes, el día 21 y 22, se dirigió al Ayuntamiento para que le explicasen qué significaba el contenido d e esa resolución, y que los días 23 y 24 eran días no laborables, paralizando al obra el día 25 en que llegó la policía cuando los operarios estaban recogiendo las cosas.

En autos consta que efectivamente, la notificación de esa resolución de la alcaldía la recibió la acusada el 19 de junio de 2007, folio 644 de las actuaciones, pero de ello no podemos extraer la conclusión que pretende la parte. El contenido de la resolución, en cuanto a la paralización de la obra, no ofrece duda alguna, en el segundo apartado consta expresamente"Ordenar la suspensión inmediata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia ambiental en Extremadura
    • España
    • Revista Catalana de Dret Ambiental Núm. 2-2012, Julio 2012
    • 1 Julio 2012
    ...político y social frente al mero cumplimiento de la Ley y las sentencias que la interpretan. Una de ellas es la SAP de Cáceres, Sección 2.ª, núm. 160/2012, de 26 de abril, en la que se confirma la Sentencia del Juzgado de lo Penal de Plasencia de fecha 16 de septiembre de 2011, que estimó c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR