SAP Guadalajara 96/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2012
Fecha19 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00096/2012

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 189/11

Procedimiento de Origen: Procedimiento Ordinario 184/10

Órgano de origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Sigüenza (Guadalajara)

APELANTE: Víctor

Procurador: Gregoria Gonzalo Bermejo

Abogado: José Antonio Pérez García

APELADO: Pablo Jesús

Procurador: Sonia Lázaro Herranz

Abogado: José María Heranz Martínez

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 96/12

En Guadalajara, a diecinueve de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 184/10, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SIGÜENZA (Guadalajara), a los que ha correspondido el Rollo nº 189/11, en los que aparece como parte apelante D. Víctor, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Sonia Lázaro Herranz, y asistido por el Letrado D. José Antonio Pérez García, y como parte apelada D. Pablo Jesús, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Sonia Lázaro Herranz, y asistido por el Letrado D. José María Heranz Martínez, sobre reclamación de cantidad y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 24 de marzo de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Víctor contra D. Pablo Jesús y absuelvo al mismo de la acción frente a él ejercitada con expresa imposición al actor de las costas procesales derivadas del presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Víctor se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 22 de noviembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Gregoria Gonzalo Bermejo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Víctor, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sigüenza de fecha 24 de marzo de 2011, aduciendo como motivo en el que se articula el citado recurso de apelación error en la valoración de la prueba y en la interpretación que en dicha sentencia se hace de la legitimación activa. Se opone al citado recurso la parte apelada y demandada en el litigio del que trae causa el presente recurso, defendiendo la corrección de la sentencia apelada y, consiguientemente, la confirmación de la misma. Sostiene la parte apelante en su recurso de apelación que es vecino de "Cubillas del Pinar" y que como tal y en su condición de vecino actúa en beneficio de todos, pues estos, los vecinos de dicha lo calidad son titulares de la finca conocida como " DIRECCION000 ", finca esta que en la que el demandado actúa como arrendatario para la explotación de las arenas. Se dice que el demandado ha venido abonando el importe de la renta a nombre de Vecinos de Cubilla del Pinar. Como quiera que en año 2008 no lo pagó, se le reclamó el importe de la renta y lo pagó. Sin embargo, no pagó la del año 2009; se dice por el apelante, que la parte apelada y la sentencia se fundamenta en que el contrato que sirve de fundamento a la reclamación no esta firmado por la parte actora, sino por otra persona y su esposa, afirmando el apelante, que es irrelevante que se diga que lo hacen en nombre propio, pues la cláusula primera del contrato hacer referencia a la titularidad del predio. Por tanto, considera el apelante que la sentencia debe ser revocada. La parte apelada impugna el recurso de apelación aduciendo, en resumen, que se ejercita una acción de cumplimiento de contrato por parte del apelante demandante de fecha 11 de mayo de 2005, si bien las partes que en el interviene lo es en nombre propio y, por tanto, el apelante no prueba la sucesión que le permitiría reclamar lo que ahora reclama. La legitimación que dice tener por ser vecino de Cubillas del Pinar, sin embargo, frente a dicho alegato, esta la literalidad del contrato. Por ello, defiende la corrección de la sentencia y con ello, la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los términos antes expuestos, lo cierto es que se somete a revisión en esta alzada la sentencia dictada por el Juez de Instancia, el cual desestima la demanda presentada por el apelante contra el apelado, en ejercicio de una acción personal de reclamación de cantidad por importe de

15.351,59 euros correspondiente al año 2009, por ser dicha suma lo que el demandado debe abonar por la extracción de arena y con fundamento en el contrato de fecha 11 de mayo de 2005 firmado por el demandado y hoy apelado y con un tercero, Ismael y doña Casilda, que lo hacen su propio nombre y derecho, así se desprende del literal del contrato; en definitiva una reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato. Se debe considerar que la sentencia es errónea, tal como se aduce por el apelante, por considerar que la parte actora no ha probado la condición y actuación que se atribuye, apreciando la falta de legitimación activa invocada por la parte demandada, hoy apelada. Planteado el recurso en los términos antes expuestos, no es ocioso recordar que esta Audiencia Provincial en sentencia de fecha 23 de junio de 2011 ha dicho: "Por lo que a la primera de las cuestiones se refiere, son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de...

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