SAP Madrid 100/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2012
Fecha26 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 70/12

SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 408 /11

JDO. INSTR.-Nº 54 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 100

En la Villa de Madrid a 26 de Marzo de 2012

La Ilma. Sra. DÑA.ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 54 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 70/12 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Miriam, Florentino, Joaquín, Zulima, Belinda, Porfirio y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 54 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes

mencionado dictó Sentencia con fecha 21-9-2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Miriam, Florentino, Joaquín, Zulima, Belinda, Porfirio, como autor cada uno de ellos de una falta de desobediencia leve a la autoridad a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 10 euros a cada uno de ellos y al pago de las costas del juicio en una sexta parte a cada uno de ellos. ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Miriam, Florentino, Joaquín, Zulima, Belinda, Porfirio, se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 70/12 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso por el letrado Sr. Marroco Espinos en representación de Miriam, Florentino

, Joaquín, Zulima, Belinda, Porfirio recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente...

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