SAP Madrid 208/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2012
Fecha29 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00208/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº: 718 /2010

PROCEDENCIA.- JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº63 DE MADRID

AUTOS: 717/2009 (ORDINARIO)

DEMANDANTE-APELANTE: ROT AIR, S.A.

PROCURADOR: Dª EVA ESCOLAR ESCOLAR

DEMANDADA-APELADA: INTERACTIVA DESARROLLOS AUDIOVISUALES, S.L.

PROCURADOR: Dª CRISTINA MÉNDEZ ROCASOLANO

PONENTE: ILMO.SR.D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

SENTENCIA Nº 208

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a veintinueve de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 717/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 63 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 718/2010, en los que aparece como parte demandante-apelante ROT-AIR, S.A. representada por el Procurador Dª EVA MARIA ESCOLAR ESCOLAR, y como parte demandada-apelada INTERACTIVA DESARROLLOS AUDIOVISUALES S.L. representada por el Procurador MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 63 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2.010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: La DESESTIMACIÓN de la demanda de juicio ordinario presentada por el Procurador Sr. Escolar Escolar, en nombre y representación de Rot Air, contra Interactiva y Desarrollos Audiovisuales, S.L., con imposición de las costas procesales a la demandante".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de ROT-AIR, S.A., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 28 de marzo de 2.010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda iniciadora de este proceso, la entidad ROT AIR S.A. reclama de la demandada, INTERACTIVA Y DESARROLLOS AUDIOVISUALES S.L., el importe de las facturas que aporta con la demanda y, que según se afirma en la misma, representarían compraventas o suministros efectuados por aquélla a ésta.

La demandada negó cualquier tipo de relación con la demandante, y no se practicó más prueba que la documental aportada con la demanda.

La Juez de Primera Instancia consideró no probada la relación jurídica que en la demanda se afirmaba, por lo que dictó sentencia desestimatoria de la pretensión.

Tal sentencia es recurrida por la demandante, sobre la base del error en la valoración de la prueba en que, a su juicio, incurrió la Juez.

El recurso fue impugnado por la demandada.

SEGUNDO

La forma en que se estructura el recurso, exige la concreción del objeto de este proceso, para conseguir que la resolución del mismo cumpla el deber de congruencia, evitando cualquier extralimitación indebida.

Así, el objeto del proceso viene constituido por la pretensión del demandante, que a su vez, se forma por los hechos alegados y por la causa en que apoya aquella pretensión (causa petendi ), sin que el Tribunal pueda ni añadir hechos no alegados ni alterar esa causa, sino, a lo sumo, con respeto de aquéllos y ésta, aplicar las normas jurídicas que realmente sean las procedentes ( artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Ese objeto queda, además, conformado por la resistencia que explicite el demandado, en cuanto no se limite pura y simplemente a negar los hechos sustentadores de la pretensión. Si el demandado aduce nuevos hechos -impeditivos, extintivos o excluyentes- a ellos se ha de extender también la resolución, pero es carga del demandado la alegación de tales hechos que no pueden ni deben ser desvelados de oficio por el Juez.

Por otro lado, los hechos fundamentales del proceso, tienen una ocasión legal predeterminada para su introducción: la fase de alegaciones, concretada en la demanda y la contestación, y en su caso, en la reconvención y contestación a la misma. Después, sólo pueden ser alegados los hechos que hayan sucedido con posterioridad o que, aun siendo anteriores, no hubieran podido ser conocidos oportunamente por quien los alega (artículo 286 de la citada Ley).

Finalmente, el objeto del proceso, así delimitado, vincula en la segunda instancia, pues el Tribunal de apelación no puede decidir sino "con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia" ( artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y, por ello, se afirma que están vedadas en la segunda instancia, y son de imposible examen, las cuestiones nuevas.

TERCERO

Pues bien, de la propia demanda, en su...

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