SAP Madrid 136/2012, 13 de Abril de 2012

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2012:5636
Número de Recurso260/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución136/2012
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PROC. ORAL Nº 550/2009

ROLLO DE APELACION Nº 260/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 136/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

==========================================================

En Madrid, a 13 de Abril de 2012.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ovidio y Natividad, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 bis de Madrid, de fecha 31 de Marzo de 2011, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, dictó sentencia,

de fecha 31 de Marzo de 2011, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Probado y así se declara que en fecha indeterminada posterior al 24 de diciembre de 2004, los acusados en esta causa, Ovidio, mayor de edad, con DNI número NUM000, sin antecedentes penales, en su calidad de propietarios en la finca existente en la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Navarredondilla en el término municipal de Tres Cantos, sobre terreno calificado en el planeamiento del municipio de Tres Cantos como suelo no urbanizable protegido, sito en zona B· ( parque comarcal agropecuario a regenerar ) del espacio natural protegido como " Parque regional de la Cuenca alta del río de Manzanares", procedieron a la construcción de una edificación con destino a vivienda de 9.75 metros de largo, 5.50 metros de ancho, y altura de 2.20 metros de alero y 3.40 metros de cumbrera, así como de una edificación accesoria de planta única de 4 metros de largo por 4 metros de ancho, de un porche de estructura metálica con 6 apoyos sobre solera de gres de 7.20 metros de largo por cinco de ancho, de una cocina barbacoa de 3.65 metros de largo por 0.75 metros de ancho, y de una piscina de 5.90 metros de largo pro 3.25 metros de ancho sobre una superficie solada en loseta de hormigón 7.70 metros de largo por 5.85 metros de ancho, todo ello sin haber recabado previa calificación urbanística, licencia municipal o autorización alguna de ninguna administración pública que les habilitara a realizar tales obras, obras que se encontraban en curso de ejecución el día 9 de febrero de 2007, día en que fueron inspeccionadas por agentes forestales de la Comunidad de Madrid, quienes advirtieron de la ilegalidad a Natividad, instándole a que cesase en la ejecución de las citadas obras, lo que no fue obstáculo a entre dicha fecha y el día 28 de junio de 2007 todas las referidas obras fueron concluidas"

Y cuyo fallo es: " Que debo condenar y condeno a Ovidio Y Natividad como autores responsables de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319 párrafo primero del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena cada uno de ellos de seis meses de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros, así como inhabilitación especial para el ejercicio de toda profesión relacionada con la construcción por tiempo de una año. Se condena a los acusados a demoler lo ilícitamente construido y a reponer la finca a su estado inicial. Con costas procesales. Practíquense anotación de la presente resolución en el sistema de registros administrativos de apoyo a la administración de Justicia en los términos...

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