SAP Madrid 146/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha13 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00146/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0001307 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 274 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1363 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

De: FUN ESPAÑA,S.L.

Procurador: MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

Contra: INVAFI, S.L.

Procurador: MARIA CONCEPCION PUYOL MONTERO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a trece de marzo de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado INVAFI, S.L., representado por la Procuradora Dª Delicias Santos Montero y asistido del Letrado D. Fernando Pérez-Espinosa S., y de otra, como demandado-apelante FUNESPAÑA, S.L., representado por la Procuradora Dª Mª del Mar Rodríguez Gil y asistido de la Letrada Dª Concha Mendoza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34, de los de Madrid, en fecha cuatro de mayo de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora doña Concepción Puyol Montero, en nombre y representación de la mercantil INVAFI, S.L., frente a la sociedad FUNESPAÑA, S.A., a la que CONDENO a pagar a la primera la suma de 395.410,69 euros, con los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial hasta su completo pago, y las costas del proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiocho de abril de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de marzo de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Funespaña S.A., demandada en primera instancia, se

interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 66 de Madrid con fecha 4 de mayo de 2.010, estimatoria de la demanda de reclamación de honorarios profesionales interpuesta por la actora y hoy apelada Invafi S.L., con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

Sucintamente, en la demanda iniciadora del procedimiento, la actora exponía que desde el año 1.993 hasta el año 2.007 había prestado sus servicios profesionales de asesoría jurídica a la demandada, siendo accionista mayoritario el Letrado D. Constancio, el cual además había ostentado la Presidencia de la demandada hasta el 25 de julio de 2.007 percibiendo por ello una retribución distinta a la correspondiente por los servicios jurídicos prestados. Que tras su cese, la actora emitió las facturas pendientes de pago por los servicios jurídicos prestados una vez consultados los honorarios a la Comisión de Honorarios del ICAM que con fecha 21 de mayo de 2.008 resolvió que quince de ellas se ajustaban a los Criterios del ICAM reduciendo solo una ellas de 9.500 euros a 7.500 euros. Reseñaba luego las facturas reclamadas por cada uno de los procedimientos contenciosos y por los servicios extraordinarios prestados, y concluía interesando la condena de la demandada al pago de la cantidad de 395.990,68 euros, que luego en la audiencia previa rebajó a 395.410,69 euros.

La demandada, también resumidamente, se opuso alegando con carácter previo que la reclamación era solo consecuencia del cese del Sr. Constancio como Presidente de la Funespaña, y que desde entonces no había cesado de interponer pleitos contra dicha entidad o sus filiales. Que fue la actora la que comunico el 31 de julio de 2.007 su renuncia a la Secretaria del Consejo y simultanea prestación de servicios jurídicos (ejercidos por D. Hilario, empleado de la actora) sin proponer su sustitución por ninguna otra persona. Que en su calidad de presidente de la demandada el Sr. Constancio decidió durante los diez años que duró su cargo los pleitos que habían de interponerse, "autoencargadose" los asuntos sin ofrecer nunca al Conejo ni siquiera un presupuesto del importe de sus honorarios. Que la demanda además adolecia de plus petición porque al suma de las facturas aportadas no alcanzaba el importe de la reclamación efectuada. Que los honorarios estaban prescritos al haber transcurrido mas de tres años desde su prestación hasta la reclamación de sus facturas o la presentación de la demanda. Que además eran indebidos bien porque los servicios reclamados habían sido prestados por Letrados no pertenecientes a la actora, bien para otras mercantiles, o bien porque se referían a servicios por actuaciones no judiciales incluidos dentro de la retribución del cargo de presidente de la demandada. Que también eran excesivos por desorbitados a pesar de hacer referencia a las normas del ICAM. Que en todo caso impugnaba los informes del Colegio de Abogados. Que las facturas 307707 y 308/07 por servicios extraordinarios no podían ser reclamadas por corresponder a actuaciones no judiciales propias del cargo de presidente. Finalmente se detenía en el examen de cada una de las facturas cuestionando su importe en unos casos por considerar excesivos los honorarios, en otros por haber prescrito las acciones para reclamarlos, y en otros por haberse prestado los servicios a entidades filiales de la demandada pero con personalidad propia.

El Juzgador de instancia estimó la demanda.

TERCERO

Antes de entrar en el examen de las distintas alegaciones del recurso debemos precisar con carácter general que la relación jurídica de Abogado cliente es una relación de servicios sui géneris que responde al concepto de profesión liberal y por ello impera en ella el principio de libertad de fijación de honorarios. La Jurisprudencia la ha configurado como un negocio consensual, oneroso, bilateral y conmutativo cuyo objeto viene determinado por la especifica actividad contratada, encuadrado en el grupo de los contratos en los que las relaciones tienen muy especialmente en cuenta el principio "intuitu personae", y que pueden resolverse por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, contratos que se rigen por lo pactado, y en defecto de pacto, fundamentalmente, por las normas de los arts. 1.544 y 1.583 del C.C . ( SS.T.S. 30 marzo 92, 20 julio 95 y 12 mayo 97 ). Ello no obsta para que a falta de convenio expreso sobre los honorarios pactados, cuya prueba corresponde a quien lo alega, deban estos responder a una justa valoración de los trabajos realizados. A tal efecto dice el art.437.1 de la L.O.P.J . que "En su actuación ante los Juzgados y Tribunales... se sujetarán al principio de la buena fe...", principio que debe siempre guiar la labor profesional de los Letrados tanto dentro como fuera de los Tribunales, y, el art.56 párrafo primero del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 2090/82 de 24 de Julio que "El Abogado tiene derecho a una compensación económica por los servicios prestados" habiendo interpretado desde siempre la doctrina y la jurisprudencia que para cuantificar los honorarios deberán tenerse en cuenta multiplicidad de factores tanto cualitativos como cuantitativos. El Abogado puede sin duda reclamar sus honorarios como precio de los servicios prestados a través de un procedimiento declarativo sustentando su petición en las correspondientes Normas de...

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