SAP Pontevedra 89/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2012
Fecha02 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00089/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 857/2011

Asunto: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 232/10

Procedencia: MERCANTIL NUM. 3 DE PONTEVEDRA (SEDE VIGO)

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 89

En Pontevedra a dos de marzo de 2012.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de Procedimiento Ordinario 232/10, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra (sede en Vigo), a los que ha correspondido el Rollo núm. 857/11, en los que aparece como parte apelantedemandante: GEDAS GESTION Y DESARROLLO DE AREAS DE SERVICIO, S.A. representado por el procurador Dª. MARIA CARMEN VIDAL RODRIGUEZ y asistido por el Letrado D. ENMA MARÍA GARRIDO CIMADEVILA, y como parte apelado-demandado: D. Indalecio, representado por el Procurador D. Mª JOSE GIMÉNEZ CAMPOS, y asistido por el Letrado D. JOAQUIN LOPEZ FERNANDEZ, sobre Procedimiento Ordinario, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Mercantil num. 3 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Victoria Soñora en la representación de GEDAS, GESTIÓN Y DESARROLLO DE ÁREAS DE SERVICIO, S.A. frente a D. Indalecio absolviéndole de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición a la entidad demandante de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de GEDAS GESTION Y DESARROLLO DE AREAS DE SERVICIO, S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 9.02.11 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario promovido por la entidad actora " Gedas Gestión y Desarrollo de Áreas de Servicio, S.A." contra el demandado don. Indalecio, en su condición de administrador de la mercantil " Transportes Otero Villar S. L", y en reclamación de la cantidad de 132484,23 euros a que asciende el importe pendiente de pago de treinta y cuatro facturas emitidas por la demandante por el suministro de combustible a la empresa de transportes administrada por el demandado, en ejercicio de la acción individual de responsabilidad del art. 135 LSA en relación con los arts. 127 y 133 del mismo texto legal, por remisión del art. 69 de la LSRL, (acción actualmente objeto de contemplación en el art. 241 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la parte actora .

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juez de lo Mercantil fundamenta sustancialmente su decisión en la consideración de que de la circunstancia de la falta de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de la sociedad " Transportes Otero Villar S.L" no cabe derivar sin más la responsabilidad del administrador demandado, por lo que la demanda debe ser desestimada al faltar el necesario enlace inmediato y directo entre el incumplimiento de dichas obligaciones registrales y el daño producido, representado por el importe de las facturas objeto de reclamación.-Por lo demás, se razona que la actora conocía las dificultades económicas por las que atravesaba la sociedad " Transportes Otero Villar S.L." en el tiempo en que se contraen las deudas así como después, siendo así que la doctrina jurisprudencial ha venido considerando que las relaciones comerciales que se entablan cuando las entidades atraviesan por momentos de dificultades económicas no generan responsabilidad por parte de sus administradores, de manera que si en esa situación se producen impagos deben relacionarse más bien con un caso claro de incumplimiento contractual, del que debe responder la propia entidad con su patrimonio y no su administrador, debiendo deducirse la reclamación contra la sociedad deudora por sus cauces correspondientes, pero no servirse la acreedora del mecanismo previsto en el art. 135 de la LSA .- TERCERO.- En su escrito de interposición de recurso de apelación la actora recurrente aduce, en pro del acogimiento de su pretensión reclamatoria, los sustanciales argumentos que se pasan seguidamente a exponer.-Así, se arguye por la parte demandante que, en el acto de audiencia previa se procedió a formular una serie de alegaciones complementarias a la vista del contenido de la contestación a la demanda y de los documentos aportados con la misma por la parte contraria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 426-1 LEC, y asimismo, ulteriormente, puso en conocimiento del juzgado la existencia de hechos nuevos ocurridos con posterioridad a la demanda ( art. 426-4 LEC ), que no ha tenido en cuenta la juzgadora de instancia en su sentencia.-En dichas alegaciones complementarias y hechos nuevos se exponía: 1.- la reiteración en la no presentación por la sociedad "Transportes Otero Villar S.L", de cuentas anuales en el Registro Mercantil; 2.-que por Auto, de fecha 22/9/2010, dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, fue declarada la sociedad administrada por el demandado en situación de concurso de acreedores; 3.-la indicación en el informe emitido por la Administración Concursal de que el listado de clientes pendiente de cobro estaba muy inflado; 4.- la emisión por el Administrador concursal, letrado Sr. Jesús Carlos, en fecha 3/12/2010, de un informe provisional sobre...

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