SAP Pontevedra 121/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2012
Fecha29 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00121/2012

S E N T E N C I A Nº 121/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintinueve de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000253 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 0000556 /2011, en los que aparece como parte apelante, María Cristina, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistido por el Letrado D. JOSE CARLOS HERMELO FERNANDEZ, y como parte apelada, Teofilo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistido por el Letrado D. GONZALO CASTRO RODAS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cangas, se dictó sentencia de fecha 20 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente las pretensiones formuladas por Teofilo, representado por el Procurador de los tribunales Sr. Rivas Gandasegui, y las estimando parcialmente las alegaciones formuladas por la representación procesal de María Cristina, apruebo el inventario presentado en su día por la parte demandante junto con su escrito de demanda, con las siguientes salvedades: 1.- en el activo se ha de excluir lo contenido en el apartado B) del mismo relativo a inversiones gananciales en bienes privativos. 2.- en el activo se ha de incluir como bien mueble perteneciente a la sociedad de gananciales un remolque para un vehículo Mitsubishi Montero Sport. 3.- En el pasivo se ha de excluir lo contenido en su apartado B) del mismo. Todo ello dejando a salvo los derechos de terceros y sin hacer declaración alguna en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, con la excepción que se dirá.

PRIMERO

Aprobado el inventario por la sentencia de primera instancia, el único motivo de recurso es el error en la valoración de la prueba, con infracción de los arts. 217 LEC, 1346.1 CC y 1404 CC en su redacción anterior a la reforma producida por la Ley de 13 de mayo de 1981.

La diferencia de legislación es importante, al tratarse el bien número 4 del inventario de una finca privativa de la esposa sobre la que el matrimonio construyó una casa, hecho en el que coinciden ambas partes, si bien discutiendo la actual naturaleza ganancial o privativa.

La propuesta de inventario del marido la califica en su conjunto de ganancial, y así lo acepta la sentencia de primera instancia al aprobar en este punto la propuesta. Si bien lo hace con el argumento formal de no haber alegado nada en contra la esposa durante la comparecencia y sin resolver en el fondo las dos cuestiones fáctica y jurídica que se plantean en el recurso.

El acta no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 169/2016, 8 de Junio de 2016
    • España
    • 8 Junio 2016
    ...del terreno en el que se asientan, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho - SS. TS. 14.10.1982, 10.7.1995, y SS. AP Pontevedra (Secc. 3ª) 29.3.2012, AP A Coruña (Secc. 4ª) 28.12.2012 y AP Madrid (Secc. 9ª) 27.9.2013 Resulta probada con firmeza en el caso estudiado la proyección y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR