SAP Pontevedra 58/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2012
Fecha20 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00058/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 213100

N.I.G.: 36026 41 2 2009 0004961

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000151 /2011-S

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000082 /2011

RECURRENTE: Marco Antonio

Procuradora: LOURDES MARTÍNEZ CABRERA

Letrada: CLARA EUGENIA RODRIGUEZ VARELA

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 58/2012

En la ciudad de Pontevedra, a veinte de marzo de dos mil doce.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 151/11 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 82/11, sobre DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y FALTA DE DESOBEDIENCIA y en el que han sido partes, como apelante, Marco Antonio, representado por la Procuradora Sra. Martínez Cabrera y defendido por la Letrado Sra. Rodríguez Varela y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2011 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara que el día 5 de enero de 2009, sobre las 19'40 horas, Marco Antonio circulaba por la carretera Ardán-Iglesario, Marín, conduciendo el vehículo Chevrolet Matiz matrícula .... CBW, haciéndolo con sus facultades de atención y percepción mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que cuanto llegó al punto kilométrico 0,400 de dicha carretera, lugar en que se encontraban unos agentes de la Guardia Civil de Tráfico uniformados y realizando tareas de auxilio y señalización porque se había producido un accidente, Marco Antonio hizo caso omiso del paso alternativo de circulación regulado por los agentes tanto de formo luminosa como mediante una barrera de conos. Uno de los agentes al percatarse de que el acusado no obedecía al paso alternativo establecido, le dio el alto, observando entonces en Marco Antonio los siguientes síntomas de previa ingesta de bebidas alcohólicas: Halitosis alcohólica notoria a distancia, cara enrojecida, ojos brillantes, habla muy pastosa y lentitud de reflejos.

Cuando uno de los agentes le indicó que permaneciera en el lugar porque se le iban a practicar las pruebas de impregnación alcohólica, Marco Antonio dio marcha atrás moviendo el vehículo, reiterándole el agente que parase. Marco Antonio paró el coche y bajó la ventanilla; el agente le alumbró con la linterna y le pidió la documentación, a lo que Marco Antonio se negó. Marco Antonio puso las llaves y puso el marcha el vehículo acelerando, dando entonces al agente con la ventanilla del vehículo que tuvo que retirarse, y se marchó del lugar.

Marco Antonio conducía el vehículo Chevrolet matrícula .... CBW a pesar de no estar en posesión del correspondiente permiso de circulación, lo que él sabía.

Marco Antonio fue condenado como autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal en sentencia firme de fecha 18 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pontevedra ".

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Marco Antonio como autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista y penada en el artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de 5 de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años, como autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.2 del Código Penal, a la pena de 16 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago y como autor de una falta prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de 50 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago; así como al abono de la parte correspondiente de las costas procesales causadas.

Que debo absolver y absuelvo a Marco Antonio del delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal y del delito de atentado previsto y penado en los artículos 550, 551.1 y 552.1 del Código Penal ; declarando de oficio la parte correspondiente de las costas procesales causadas.

Se decreta la pérdida de vigencia del permiso o licencia...

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