SAP Sevilla 1/2012, 10 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2012
Fecha10 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 1

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 23 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6459/11-A

JUICIO Nº 1451/10

En la Ciudad de Sevilla a 10 de Enero de dos mil doce.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre relaciones abuelos y nietos procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Leon y Dª Catalina, representados por el Procurador D. José Luis Arredondo Prieto, que en el recurso es parte apelante, contra Dª Gloria y D. Rodrigo, representados por la Procuradora Dª Consuelo Cubero Huertas, que en el recurso es parte apelada y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de Abril de 2011, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando en parte la demanda de FIJACIÓN DE RELACIONES ENTRE ABUELOS Y NIETOS, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. ROSA MARIA DIAZ DE LA PEÑA LÓPEZ en nombre y representación de D. Leon y Dª. Catalina contra Dª. Gloria y D. Rodrigo, representados por la Procuradora DÑA. CONSUELO CUBERO HUERTAS, no ha lugar a establecer a favor de los actores y para con su nieta Salvadora ningún régimen de visitas. Todo ello sin expresa condena de las costas causadas. ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ciertamente los abuelos desarrollan una función primordial de conservación y transmisión de valores en el marco de la familia, y, en situaciones de crisis entre los progenitores, suelen desempeñar un papel crucial para la estabilidad del moral por cuanto disponen de una autoridad menor que favorecen la deseable estabilidad y el adecuado desarrollo de sus nietos. Esta posición privilegiada, junto a la experiencia que la vida les proporciona y a la proximidad de parentesco por consaguinidad, diferencia ciertamente a los abuelos de otros...

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