SAP Zaragoza 17/2012, 16 de Abril de 2012

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2012:1076
Número de Recurso3/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución17/2012
Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00017/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Sección nº 003

Rollo: 0000003/2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de ZARAGOZA

Proc. Origen: Diligencias Previas 3310/05

SENTENCIA NÚM. 17/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciséis de Abril de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 3310/2005, Rollo número 3/2012, procedente del Juzgado de Instrucción Número Ocho de Zaragoza por delito deESTAFA contra los acusados Don Jacobo, nacido en Hospitalet (Barcelona), el día 06/11/1947, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Vicente y de Eloísa, domiciliado en Zaragoza, de estado casado, de profesión industrial, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que no aparece privado, representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Aznar Ubieto y defendido por la letrada Doña Eloísa Gimeno Rodas; contra el acusado Don Maximiliano, nacido en Barcelona, el día 25 de Marzo de 1953, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Antonio y de Josefa, vecino de Zaragoza, de estado casado, de profesión agente comercial, con instrucción, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa de la que no aparece privado; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sara Correas Biel y defendido por el Letrado Don José Ángel Correas Biel. Como responsables civiles subsidiarios la mercantil ATILMEX S.L., representada por el Procurador Don Juan Antonio Aznar Ubieto y defendida por la letrada Doña Eloísa Gimeno Rodas, y la mercantil ZONA SANTA FE S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Sara Correas Biel y defendida por el Letrado Don José Ángel Correas Biel. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción Número Ocho de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Don Jacobo y Don Maximiliano, cuyos demás datos personales ya constan, así como contra las mercantiles ATILMEX S.L. y ZONA SANTA FE S.L., cuyos demás datos ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos los correspondientes escritos de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día once de Abril de 2012, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.4 º y 5 º y 74, todos ellos del Código Penal, estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera a cada uno de los dos, la pena de CUATRO AÑOS de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DIEZ MESES a razón de VEINTE euros día multa, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y pago de costas. En cuanto a responsabilidad civil, con la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles ATILMEX S.L. y ZONA SANTA FE S.L., deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Don Jose Augusto, administrador de GOOD OPERADORES LOGÍSTICOS S.L., a Doña Agueda, administradora de HIERROS CALIM S.L., y a Don Juan Alberto, legal representante de HOLGUERA 2001 S.L., en lo perjuicios sufridos que se determinen en ejecución de sentencia y con abono de los intereses legales.

QUINTO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución para sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado probado que ante la falta de liquidez de varias empresas, entre ellas GOOD OPERADORES LOGÍSTICOS, S.L., cuyo administrador es Don Jose Augusto, HIERROS CALIM, S.L., cuyo representante legal es Doña Agueda, Don Juan Alberto por sí mismo, y CLIMPOBER, S.L., cuyo legal representante es Don César Bernad Castanera, se pusieron en contacto con el acusado Don Jacobo quien, a través de su empresa ATILMEX, S.L. se anunciaba como asesor financiero, les propuso como fórmula de financiación para solventar sus problemas de liquidez una operación de financiación por la que suscribiendo cada una de ellos un contrato de servicios financieros, ATILMEX actuaría como intermediaria financiera para obtener créditos por diferentes importes. A tal efecto, y con conocimiento de cada uno de ellos ya por sí o como administrador o legal representante, se emitieron y recepcionaron pagarés de peloteo, también denominados de complacencia o de favor, sin que existiesen deudas reales de manera que se realizaban de forma cruzada entre esas empresas que no se conocían entre sí y cuyo punto de unión, y quien recibía y a quien se entregaban los pagarés, normalmente, era a Don Jacobo .

Así, dichas empresas recibían de Don Jose Augusto, entre los años 2003 y 2005, en la ciudad de Zaragoza, pagarés cruzados unas de otras, emitidas a su favor y por diferentes importes, para su presentación a descuento con lo que se conseguía una financiación a corto plazo vinculado al reintegro de dichos importes al vencimiento de los pagarés, y a su vez se emitían pagarés en las mismas fechas por importes semejantes a favor de las otras empresas como garantía de que al vencimiento de los pagarés se harían cargo de ellos. Por todo lo cual las empresas mencionadas procedían a descontar los pagarés emitidos a su favor y a reintegrarlos en la fecha del vencimiento para no generar perjuicio alguno al emisor, entregando el dinero a Don Jose Augusto y, a veces entregándole pagarés firmados en blanco.

En relación a la empresa representada por Don Jose Augusto y ante una deuda de unos 18.000 euros, Don Jacobo suscribió con aquél y su esposa, Doña Esperanza, un contrato de servicios financieros en fecha 26 de Agosto de 2004 en el que Don Jacobo, a través de ATILMEX, actuaría como intermediario financiero para obtener un crédito de 208.028'95 euros, autorizándole a realizar los trámites que creyera oportunos, y procediendo a la dinámica antes descrita, de manera que la deuda citada y que recaía sobre un inmueble del matrimonio fue cancelada, si bien siguió el cruce de pagarés de peloteo ante el importe contratado, interviniendo en los mismos, Don Maximiliano como legal representante de la empresa ZONA SANTA FE S.L., y en cuyo cruce se generó un crédito a favor de éste de 91.039'43 euros, razón por la cual el matrimonio formado por Don Jose Augusto y Doña Esperanza, y tras ser asesorados por la Letrada de ésta de que no lo hicieran, en fecha siete de Marzo de 2005, comparecieron ante Notario y otorgaron escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca cambiaria, en este caso tercera hipoteca pues había dos previas a favor de Ibercaja y de Caja Rural, sobre su vivienda sita en la CALLE000 números NUM002 NUM003 de Zaragoza, instrumentándose la deuda mediante la emisión de dos letras de cambio por importe respectivos de 45.519'70 euros y con vencimientos de quince de Octubre de 2005 y once de Noviembre de 2005 respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejerce acusación pública por parte del Ministerio Fiscal al considerar que los hechos descritos en su escrito de acusación son constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.4 º y 5º, en relación con el artículo 74.1, todos ellos del Código Penal .

El artículo 248.1 CP recoge el concepto general de estafa, al describir esta conducta típica como la utilización, con ánimo de lucro, de un engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Ésta ha sido la definición tradicional de la estafa en nuestro país, manejada por doctrina y jurisprudencia desde que fue propuesta por Obdulio en 1958, antes, por tanto, de su consagración en el texto legal. Ánimo de lucro, engaño, error, disposición patrimonial...

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