SAP Barcelona 338/2010, 27 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2010
Fecha27 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 471/2009-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 471/2007

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.338/10

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a veintisiete de octubre de dos mil diez.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 471/2007 ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, a instancia de CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO S.A. (CEMUSA), representada por el procurador Jordi Bassedas Ballús y asistida del letrado Jacinto Gimeno Valentín-Gamazo, contra: Carlos Daniel, Avelino, Ana María, Fermín, Marcos, Vicente, Alberto, Dimas, Flora, Salvadora, Julián

, Carmela y Secundino, representados en la primera instancia por la procuradora Raquel Palou Bernabé; EL MOBILIARIO URBANO S.L., representada en la primera instancia por el procurador Angel Joaniquet Ibarz; FERCACOMPEN S.L., representada por la procuradora Mª. Teresa Yagüe Gómez-Reino y bajo la dirección del letrado Miguel Javierre Servet, y contra AGRUPACIÓ CATALANA D'AGENTS DE DIVULGACIÓ (ACAD). Penden los autos ante esta Sala por razón del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada FERCACOMPEN S.L. contra la sentencia dictada en fecha 1 de julio de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Jordi Bassedas Ballús, Procurador de los tribunales y de CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO S.A., contra DON Carlos Daniel, DON Avelino, DOÑA Ana María, DON Fermín, DON Marcos, DON Vicente, DON Alberto, DON Dimas, DOÑA Flora, DOÑA Salvadora, DON Julián, DOÑA Carmela y DON Secundino, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Palau Bernabé, contra EL MOBILIARIO URBANO S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Angel Joaniquet Ibarz, contra FERCACOMPEN S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª. Teresa Yagüe Gómez Reino, y contra AGRUPACIÓ CATALANA D'AGENTS DE DIVULGACIÓ, debo acordar y acuerdo:

  1. ) Declarar que DON Carlos Daniel, DON Avelino, DOÑA Ana María, DON Fermín, DON Marcos, DON Vicente, DON Alberto, DON Dimas, DOÑA Flora, DOÑA Salvadora, DON Julián, DOÑA Carmela y DON Secundino, al desistir unilateralmente y sin causa justificada, han incumplido el contrato de 30 de abril de 1996.

  2. ) Declarar que FERCACOMPEN S.L. ha cometido actos de competencia desleal de inducción a la infracción de deberes contractuales básicos.

  3. ) Condenar a DON Avelino, DOÑA Ana María, DON Fermín, DON Marcos, DON Vicente, DON Alberto, DON Dimas, DOÑA Flora, DOÑA Salvadora, DON Julián, DOÑA Carmela y DON Secundino a que cumplan en sus propios términos el contrato de 30 de abril de 1996, poniendo a disposición de la demandante los espacios publicitarios contemplados en dicho contrato.

  4. ) Condenar a FERCACOMPEN S.L. a que cese en sus contactos para obtener la explotación de espacios publicitarios con aquellos titulares de licencias de quioscos que tienen suscrito contrato con CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO S.A. (CEMUSA).

  5. ) Condenar a DON Avelino y a FERCACOMPEN S.L. a que solidariamente paguen a CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO S.A. (CEMUSA) 9.978,15 euros.

  6. ) Condenar a DOÑA Ana María y a FERCACOMPEN S.L. a que solidariamente paguen a CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO S.A. (CEMUSA) 9.978,15 euros

  7. ) Condenar a DON Fermín y a FERCACOMPEN S.L. a que solidariamente paguen a CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO S.A. (CEMUSA) 9.978,15 euros.

  8. ) Condenar a DON Marcos y a FERCACOMPEN S.L. a que solidariamente paguen a CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO S.A. (CEMUSA) 9.978,15 euros.

  9. ) Condenar a DON Vicente y a FERCACOMPEN S.L. a que solidariamente paguen a CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO S.A. (CEMUSA) 9.978,15 euros.

  10. ) Condenar a DON Alberto y a FERCACOMPEN S.L. a que solidariamente paguen a CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO S.A. (CEMUSA) 9.978,15 euros.

  11. ) Condenar a DOÑA Carmela y a FERCACOMPEN S.L. a que solidariamente paguen a CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO S.A. (CEMUSA) 9.978,15 euros.

  12. ) Condenar a DON Secundino y a FERCACOMPEN S.L. a que solidariamente paguen a CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO S.A. (CEMUSA) 9.978,15 euros.

  13. ) Condenar a DON Carlos Daniel y a FERCACOMPEN S.L. a que solidariamente paguen a CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO S.A. (CEMUSA) 9.049,95 euros.

  14. ) Condenar a DON Dimas y a FERCACOMPEN S.L. a que solidariamente paguen a CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO S.A. (CEMUSA) 9.049,95 euros.

  15. ) Condenar a DOÑA Flora y a FERCACOMPEN S.L. a que solidariamente paguen a CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO S.A. (CEMUSA) 9.049,95 euros.

  16. ) Condenar a DOÑA Salvadora y a FERCACOMPEN S.L. a que solidariamente paguen a CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO S.A. (CEMUSA) 9.049,95 euros.

  17. ) Condenar DON Julián y a FERCACOMPEN S.L. a que solidariamente paguen a CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO S.A. (CEMUSA) 9.049,95 euros.

  18. ) Absolver libremente a AGRUPACIÓ CATALANA D'AGENTS DE DIVULGACIÓ y a EL MOBILIARIO URBANO S.L.

  19. ) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas, a excepción de las costas del MOBILIARIO URBANO S.L., a cuyo pago se condena a la parte demandante" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la codemandada FERCACOMPEN S.L., que fue admitido a trámite y debidamente formalizado. La actora presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales fue formado en la Sala el Rollo correspondiente y se señaló para votación y fallo el pasado 7 de julio.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I) La demanda que interpuso CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO S.A. (CEMUSA) se fundamentaba (a) en un incumplimiento contractual, cometido por quienes le cedieron en exclusiva el derecho a la explotación publicitaria de los espacios destinados a tal fin en quioscos de venta de prensa, y (b) en relación causal con lo anterior, la comisión de actos de competencia desleal, por inducción a la infracción de deberes contractuales básicos (art. 14.1 LCD ), que imputaba a tres entidades por razón de su conducta de instigación ( inducción ) a los titulares de quioscos (quiosqueros) obligados por el contrato, para llevar a cabo tal incumplimiento.

II) Se trata del contrato celebrado el 30 de abril de 1996, por el que los titulares de quioscos que se vincularon cedieron en exclusiva a PUBLIMOD S.A. (actualmente CEMUSA), a cambio de ciertas contraprestaciones, los derechos de explotación de los espacios publicitarios de sus respectivos quioscos (parte trasera, lateral y toldos) por un plazo de diecisiete años, que finalizaba el 31 de octubre de 2012. Los quiosqueros aquí demandados resolvieron unilateralmente el contrato, en lo que respecta a la cesión del derecho de explotación publicitaria, mediante requerimientos, remitidos a través del presidente de la AGRUPACIÓ CATALANA D'AGENTS DE LA DIVULGACIÓ (ACAD), de 30 de marzo y de 24 de abril de 2007, en los que ratificaban su decisión de privar a la actora del derecho de explotación publicitaria, que inmediatamente cedieron a FERCACOMPEN S.L. para que ésta a su vez los cediera a EL MOBILIARIO URBANO S.L., siendo esta empresa la que, por mérito de los acuerdos con FERCACOMPEN, pasó a disponer de los espacios publicitarios (estos hechos son incontrovertidos).

III) La demanda alegaba, en síntesis, que FERCACOMPEN, ACAD y EL MOBILIARIO URBANO han actuado coordinadamente para inducir a los quiosqueros a incumplir la obligación básica adquirida en el contrato de permitir a CEMUSA la explotación en exclusiva de los espacios publicitarios de los quioscos, incurriendo en el comportamiento desleal que describe el art. 14.1 LCD . La conducta desleal de inducción -decía la demanda- la ha desarrollado materialmente FERCACOMPEN, constituida a tal efecto por personas vinculadas a los intereses de los quiosqueros, y en beneficio de EL MOBILIARIO URBANO, filial de JC DECAUX, empresa multinacional de la publicidad exterior y directa competidora de la actora. Con apoyo en el informe de detectives acompañado a la demanda (documento 47), se afirmaba que FERCACOMPEN, conociendo la existencia de aquel contrato, ha realizado el comportamiento de inducción mediante empleados o personas que han visitado a los quiosqueros para presentarles su nueva oferta contractual y han utilizando argumentos para persuadirles de que podían romper sin consecuencias perjudiciales el contrato suscrito con CEMUSA, tales como que ese contrato "era papel mojado", que "los abogados lo tirarían para atrás", y que ante cualquier reclamación de CEMUSA podían contar con el soporte jurídico de FERCACOMPEN. La nueva oferta contemplaba la cesión del derecho de explotación publicitaria a APPEAL (FERCACOMPEN) para que ésta a su vez lo cediera a la multinacional JC DECAUX, con una retribución mucho más elevada que la que los quiosqueros estaban percibiendo de CEMUSA. La inducción ha tenido éxito en lo que respecta a los quiosqueros demandados, que desde abril y mayo de 2007 han impedido a CEMUSA la utilización de los espacios y los han cedido a EL MOBILIARIO URBANO. Alegaba la actora, además, que la asociación ACAD ha participado también de forma activa en el comportamiento de inducción, al promover entre los quiosqueros la ruptura contractual.

IV) Todo ello justificaba el ejercicio de una serie de acciones acumuladas, de las que ahora interesan las siguientes: (1º) unas, dirigidas a exigir el cumplimiento...

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