SAP Madrid 531/2010, 29 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2010
Número de resolución531/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00531/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7013109 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 810 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 471 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

De: ESTUDIO PALACIO DE LOS DEPORTES GOYA, S.L._

Procurador: VICTOR GARCIA MONTES

Contra: Teresa

Procurador: MARIA JOSE LAURA GONZALEZ FORTES

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ESTUDIO PALACIO DE LOS DEPORTES GOYA S.L., representado por el Procurador D. Víctor García Montes y asistido del Letrado

D. Enrique Villegas Martínez, y de otra, como demandado-apelado DOÑA Teresa, representado por la Procuradora Dª María José Laura González Fortes y asistido de la Letrada María del Mar Cueto Álvarez de Sotomayor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento ordinario número 471/08, con fecha 6 de junio de 2009, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Que, DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por ESTUDIO PALACIO DE LOS DEPORTESGOYA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Víctor García Montes contra DOÑA Teresa debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada, Doña Teresa . Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 10 de diciembre de 2009.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 27 de octubre de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia apelada y rechaza, en lo que se opongan a lo que luego se expresará, el Tercero y el Cuarto.

SEGUNDO

Estudio Palacio de los Deportes-Goya S.L. (Estudio Palacio en lo sucesivo), mercantil dedicada a la mediación inmobiliaria y franquiciada de Tecnocasa Franchising Network, por lo que usa en el tráfico el nombre comercial de Tecnocasa, formuló demanda contra Doña Teresa, en reclamación de 13.746 euros, como importe de la comisión a cargo de la compradora por la mediación de la agencia en la adquisición por la demandada de la vivienda sita en Madrid, CALLE000, número NUM000, piso NUM001, letra NUM002, que le fue vendida por Doña Bibiana (que había hecho encargo de venta a la actora) por escritura pública de 10 de septiembre de 2007 (documento 5 de los de la demanda, folios 20 al 27 e las actuaciones de la primera instancia) .

La demandada se opuso a la demanda alegando que el pago de la comisión correspondía a la vendedora, que lo había hecho efectivo a la agencia demandante (en cuantía de 16.363 euros), que fue quien contrató la mediación con Estudio Palacio, invocando además información incorrecta proporcionada por la agencia a la compradora en cuanto a la plaza de garaje que también se quería adquirir, que no era propiedad de la vendedora, sino que la ocupaba en régimen de cesión temporal de derecho de uso.

La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda, diciéndose en dicha resolución:

"Así las cosas, no cabe concluir que la parte demandada deba satisfacer a la actora ninguna cantidad en concepto de comisión u honorarios por la venta del piso sito en Madrid, CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, ya que aquélla no fue parte en el contrato de mediación ni fue informada de que retribución constituyera un gasto aparte del precio convenido. Este último extremo no aparece, en modo alguno, reflejado en ninguno de los documentos suscritos por la señora Teresa, motivo por el que la misma no puede resultar vinculada al pago de tal concepto (artículo 217 LEC )".

Y más tarde:

"Por último, ya mayor abundamiento, resulta conveniente poner de manifiesto que tampoco las gestiones de la actora supusieron el éxito contractual que se pretende en relación con los intereses de la parte demandada, pues ha de tenerse en cuenta que ésta manifestó que hasta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Alicante 80/2015, 27 de Febrero de 2015
    • España
    • February 27, 2015
    ...de constitución del aval, como causa de resolución del contrato, habrá que tener en cuenta que, como se recoge en la sentencia de la A.P. de Madrid de 29 de octubre de 2010 : "La obligación del comprador de entregar el precio cierto a cambio de la cosa futura, que en este tipo de supuestos ......
  • SAP Málaga 115/2014, 7 de Marzo de 2014
    • España
    • March 7, 2014
    ...alegación alguna hasta la interposición de la demanda. En cuanto a la falta de entrega de aval. Como se recoge en la sentencia de la A.P. de Madrid de 29 de octubre de 2010 : "La obligación del comprador de entregar el precio cierto a cambio de la cosa futura, que en este tipo de supuestos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR