AAP Tarragona 121/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2010
Número de resolución121/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 121/10

CONCURSO VOLUNTARIO 360/2009

MERCANTIL 1 TARRAGONA

A U T O num.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En la ciudad de Tarragona, a 28 de octubre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona se tramita el Rollo Civil nº 121/2010 derivado del recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Lopez Cano en representación de Dª. Inocencia contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2009 dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Tarragona en el Concurso Voluntario nº 360/2009 que inadmitía a trámite por inexistencia de bienes y derechos, la solicitud de concurso formulada por dicha persona física.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la citada resolución judicial es del siguiente tenor literal: "Acuerdo no admitir la solicitud de declaración de concurso voluntario planteada por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta López Cano, en nombre y representación de la solicitante Doña Inocencia ".

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte recurrente en esta alzada el dictado de una nueva resolución judicial que revoque la de instancia y declare la admisión a trámite de la solicitud de concurso voluntario formulado por la citada representación procesal, por entender que en este caso no se estaría en presencia de una absoluta falta de bienes y derechos, sino por el contrario ante bienes y derechos suficientes que en su momento permitiría la obtención de un convenio entre el deudor y los acreedores.

En este sentido y en aras a la solución de la cuestión objeto de debate, debemos traer a colación lo ya manifestado en distintas resoluciones judiciales dictadas al respecto, entre ellas el auto de 3 de Abril de 2009 de la AP Murcia que se pronunciaba en los siguientes términos... " Este Tribunal ya desde el auto de 31 de Enero de 2006, en que se pronunciaba por primera vez sobre este tema, hasta las últimas resoluciones más recientes (auto de 21 de Enero de 2008 y auto de 12 de Diciembre de 2008), viene proclamando la inadmisión a trámite de la solicitud del llamado "concurso sin masa", en base a razones de economía procesal y de orden práctico y en definitiva por entender que aunque no existe una específica previsión legal al respecto, es cierto que la propia finalidad y objeto del procedimiento concursal, es decir el logro de la "par conditio creditorum", resultaría inalcanzable en estos casos de inexistencia de masa activa.

Como decimos, se parte de que efectivamente la única referencia normativa en la Ley Concursal a estos casos, es la contemplada en el artº. 176.1.4º . donde se prevé como causa de conclusión del concurso, tras su admisión a trámite, y en cualquier estado del procedimiento "la inexistencia de bienes y derechos del concursado, ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores". Pero como señala el precepto, ello se encuentra condicionado a la concurrencia de determinados presupuestos tanto de orden procesal, como sustantivo, figurando entre los primeros la existencia de un procedimiento en tramitación, y entre los segundos la necesidad de haber terminado la pieza de calificación o las demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad a terceros, requiriéndose además el correspondiente informe de los administradores.

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