SAP Cuenca 187/2010, 26 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2010
Fecha26 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00187/2010

Sentencia

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 187/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil nº 132/2010

Juicio Ordinario nº 256/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 2

de Tarancón

SENTENCIA Nº 187/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Antonio Díaz Delgado.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA num. 187/2010

En Cuenca, a 26 de Octubre de dos mil diez.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 132/2010, los autos de Juicio Ordinario nº 256/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón, iniciados a instancia de la entidad MADRID LEASING CORPORACIÓN E.F.C., S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Pérez Contreras y dirigida por el Letrado D. Miguel Alonso Mora, contra la mercantil GUIJARRO PLAZA VICENTE, S.L., D. Alberto y Dª. Bernarda, representados por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Díaz - Regañón Fuentes y asistidos por el Letrado D. Florencio Almagro Arquero, sobre resolución de contrato de arrendamiento financiero, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MADRID LEASING CORPORACIÓN E.F.C., S.A., contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 1 de diciembre de dos mil nueve ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón se dictó Sentencia, en fecha 1 de diciembre de dos mil nueve, desestimando íntegramente la demanda y absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra; con imposición de costas a la parte actora.

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandante se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, interesaba la revocación de la Sentencia de instancia.

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la otra representación procesal se presentó escrito de oposición al recurso; interesando la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición al recurrente de las costas correspondientes a la alzada.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 132/2010. Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de octubre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la Sentencia que se revisa en este trámite; debiendo tenerse por íntegramente reproducidos en la presente Resolución.

Primero

El recurso de apelación objeto de análisis se basa, en síntesis, en lo siguiente:

.Error en la apreciación de la prueba practicada, no existiendo prueba válida que sustente el fallo de la misma, dando lugar a una conclusión ilógica y contraria a la razón, vulnerando se lo establecido en el art. 217 de la L.E.Civil en relación con lo preceptuado en el art. 1124 del Codigo Civil .

Segundo

Según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, pero en forma alguna tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador "a quo" y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso, ( SSTS de 26.01.1998 y 15.02.1999 ).

Pues bien, en el caso de autos consideramos, por un lado, que la valoración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP A Coruña 202/2021, 10 de Junio de 2021
    • España
    • 10 Junio 2021
    ...21, de 26 de junio de 2007, en Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 8 de abril de 2009 o en Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 26 de octubre de 2010 ), la obligación básica del arrendador f‌inanciero en la entrega del bien al arrendatario para su uso; entrega q......
  • SAP Madrid 154/2020, 15 de Junio de 2020
    • España
    • 15 Junio 2020
    ...21, de 26 de junio de 2007, en Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 8 de abril de 2009 o en Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 26 de octubre de 2010 ), la obligación básica del arrendador f‌inanciero estriba en la entrega del bien al arrendatario para su uso; e......
  • SAP Madrid 462/2011, 26 de Septiembre de 2011
    • España
    • 26 Septiembre 2011
    ...21, de 26 de junio de 2007, en Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 8 de abril de 2009 o en Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 26 de octubre de 2010 ), la obligación básica del arrendador financiero estriba en la entrega del bien al arrendatario para su uso; en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR