SAP Pontevedra 499/2010, 20 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2010
Número de resolución499/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00499/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 625/10

Asunto: VERBAL 833/09

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 PORRIÑO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.499

En Pontevedra a veinte de octubre de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 833/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 625/10, en los que aparece como parte apelante-demandado: Carmen representado por el procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCÓN y asistido por el Letrado D. GERARDO ACOSTA SANTOS, y como parte apelado-demandante: D. Severiano, representado por el Procurador

D. FRANCISCO JAVIER ALMÓN CERDEIRA, y asistido por el Letrado D. CARLOS MANUEL MARTINEZ NOGUEIRA, sobre tutela sumaria de la posesión, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 Porriño, con fecha 30 marzo 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora Dª Ángeles González Rodríguez, en nombre y representación de D. Severiano y declaro haber lugar a la tutela sumaria reclamada por el actor, condenando a Dª Carmen a la retirada de la valla metálica que impide el libre tránsito por el camino que da servicio a la finca del actor que discurre por el margen Este y Sureste de la finca propiedad de la demandada, así como los demás objetos y obstáculos que imposibilitan el paso y abstenerse en el futuro de realizar actos que perturben la posesión de éste.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Carmen, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día catorce de octubre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada estima la demanda a través de la que se ejercita acción, denominada interdictal por la LEC 1881, de recobrar la posesión a través del procedimiento de tutela sumaria de la posesión a que remite el art. 250.1.4º LEC, haciendo referencia a la utilización por el demandante, de forma continuada, desde el año 1995, de una franja de terreno a que se refiere el litigio para el acceso a la finca de su propiedad que adquirió en mayo de 1995, así como al despojo consistente en la obstaculización del paso mediante la colocación de un cierre a base de malla metálica sujeta por dos postes de hormigón en diciembre de 2008, además de la colocación de otros objetos que imposibilitan el paso a pie (maderos, planchas de fibrocemento, andamios, losetas.....).

Frente a dicha sentencia se alza la parte demandada considerando que existe un error en la valoración de la prueba, pues de la prueba practicada no se desprende que el actor tenga...

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