SAP Madrid 527/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2007:16275
Número de Recurso69/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución527/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

ROLLO SALA: 69/06

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 16/98

JUZGADO INSTRUCCION Nº 2 - VALDEMORO

SENTENCIA NUM: 527

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

  1. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

    Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

  2. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

    -------------------------------------

    En Madrid, a 13 de noviembre de 2007.

    Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Valdemoro, seguida de oficio por delito de estafa contra:

    1. Alfredo, con DNI nº NUM024, mayor de edad, hijo de Ángel y de Felisa, natural de Valdemoro (Madrid) y vecino de Pinto, calle DIRECCION015 nº NUM025, portal NUM026, NUM027, de estado civil casado, con antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo y defendido por el Letrado D. Javier Moreno Núñez;

    2. Salvador, con DNI nº NUM028, mayor de edad, hijo de Ángel y de Elvira, natural de Madrid y vecino de Valdemoro, calle DIRECCION016 nº NUM029, de estado civil casado, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández y defendido por la Letrada Dª Isabel Vázquez Tavares;

    3. Bernardo, con DNI nº NUM030, mayor de edad, hijo de Rufino y de Antonia, natural de Madrid y vecino de Madrid, calle DIRECCION017 nº NUM031, NUM032, de estado civil casado, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández y defendido por la Letrada Dª Isabel Vázquez Tavares;

    4. Gustavo, con DNI nº NUM033, mayor de edad, hijo de Miguel y de Consuelo, natural de Ciempozuelos (Madrid) y vecino de Valdemoro (Madrid), avda. de DIRECCION018, nº NUM034 NUM035, de estado civil casado, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cardiniere y defendido por el Letrado D. Manuel María Salgado Cobo;

    5. Como responsable civil subsidiario el Banco de Santander Central Hispano Americano, representado por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández y defendido por la Letrada Dª María Isabel Vázquez;

      Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Susana Landeras Martín, y las siguientes acusaciones particulares:

    6. La acusación particular de Donato, Xamaru SL sociedad en la actualidad liquidada, continuando con el ejercicio de las acciones su administradora y accionista única Lourdes, Rafael y Antonia, Juan Luis y Paula, Gabriel y Edurne, Valentín (fallecido) y Valentina y Marco Antonio y Gabriela, representada por el Procurador D. Javier Domínguez López, y defendida por el Letrado D. Pedro Garicano Rojas.

    7. La acusación particular de Lorenzo, Beatriz y Nieves (viuda de Luis Enrique ); Cornelio y Emilia, Pedro y María Milagros ; Juan Pedro y Magdalena ; Francisco y Camila ; Jose Manuel y Sonia ; Alfonso y Inés y Jon, representada por el Procurador D. José Luis Rodríguez Pereira, y defendida por el Letrado D. Enrique Sanz Martín.

    8. La acusación particular de Luis Manuel y Celestina, representada por el Procurador D. José Fernando Lozano Moreno, y defendida por el Letrado D. Antonio Abella García.

    9. La acusación particular de Íñigo y Ángeles, representada por la Procuradora Dª Silvia de la Fuente Bravo, y defendida por el Letrado D. Vicente Mayordomo Martínez.

    10. La acusación particular de Juan Alberto y María Virtudes, representada por la Procuradora Dª Silvia de la Fuente Bravo, y defendida por el Letrado D. Vicente Mayordomo Martínez.

    11. La acusación particular de Miguel y Marí Juana ; Juan Ignacio y Marcelina ; Germán y Dolores ; María Dolores ; Carlos Antonio y Montserrat ; Eloy y Frida ; Serafin y Begoña ; Andrés y María Luisa ; Marcos y Nuria ; y Juan Miguel, representada por la Procuradora Dª Mª Jesús García Letrado, y defendida por el Letrado D. José Torres Torres.

    12. La acusación particular de Ismael, representada por la Procuradora Dª Mª Jesús García Letrado, y defendida por el Letrado D. José Torres Torres.

      Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando una sentencia absolutoria de los acusados

SEGUNDO

La acusación particular de Donato, Xamaru SL sociedad en la actualidad liquidada, continuando con el ejercicio de las acciones su administradora y accionista única Lourdes, Rafael y Antonia, Juan Luis y Paula, Gabriel y Edurne, Valentín (fallecido) y Valentina y Marco Antonio y Gabriela, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de 1) un delito continuado de estafa del art. 251.2 y 72 del Código Penal de 1995, y de 2 ) un delito continuado de falsedad en documento público del art. 251.2 en relación con el art. 72 ambos del Código Penal de 1995, reputando como responsables del primero en concepto de autores a los acusados Alfredo, Salvador y Bernardo, y del segundo a los acusados Alfredo y Gustavo ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se impusiera a Alfredo, Salvador y Bernardo la pena de cinco años de prisión a cada uno de ellos por el primer delito, y a Alfredo y Gustavo cinco años de prisión a cada uno de ellos por el segundo delito; debiendo indemnizar solidariamente, con excepción de Gustavo, en el importe de una vivienda y en su caso plazas de garaje o locales comerciales adquiridos, cuyo importe deberá ser determinado en ejecución de sentencia, y alternativamente a Donato en 3.600.000 pts. entregadas a la firma del contrato, y en 5.000.000 de pts. entregados a Construcciones Constan SL,, equivalentes a 51.687 euros; a Lourdes en lugar de "Xamaru SL" en 16.798,28 euros; a Antonia en 15.025 euros; a Juan Luis y Paula en 15.626 euros; a Gabriel y Edurne en 21.876 euros; a Valentina en 12.020 euros y a Marco Antonio y Gabriela en 18.631 euros. Estas cantidades deberán incrementarse con el interés legal del dinero desde la fecha de la infracción, es decir el 31 de mayo de 1995; procede decretar la nulidad de la escritura otorgada ante el Notario de Pinto el día 31 de mayo de 1995 al nº de protocolo 1593, sin perjuicio del derecho que corresponda a terceros, y la escritura ante el anterior notario al nº de protocolo 1243 aún cuando se absolviera a Gustavo y siempre que Alfredo fuere condenado por este hecho; procediendo declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Banco de Santander Central Hispano S.A.

TERCERO

La acusación particular de Lorenzo, Beatriz y Nieves (viuda de Luis Enrique ); Cornelio y Emilia, Pedro y María Milagros ; Juan Pedro y Magdalena ; Francisco y Camila ; Jose Manuel y Sonia ; Alfonso y Inés, y Jon, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 531 del Código Penal de 1973, en relación con los arts 528 y 529, , y , y art. 69 bis, siendo más beneficiosa la LO 10/95 y los arts. 251.1º y 2º, reputando como responsables en concepto de autores a los acusados Alfredo, Salvador y Bernardo ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se impusiera la pena de seis años de prisión a cada uno de ellos, accesorias y costas; debiendo indemnizar solidariamente a cada uno de los perjudicados en las sumas del perjuicio patrimonial ocasionado más un 30% de indemnización por daños morales: a Cornelio y Emilia en 30.208,78 euros; a Pedro y María Milagros en 24.571,10 euros; a Juan Pedro y Magdalena en 24.571,34 euros; a Francisco y Camila en 47.634,86 euros; a Jose Manuel y Sonia en 21.636,43 euros; a Alfonso y Inés en 21.636,43 euros; a Jon en 21.636,43 euros; y a los herederos de Luis Enrique y Nieves en 254.040,00 euros; se reclama igualmente la suma dimanante del negocio jurídico pactado en la cantidad de 446.135,57 euros, procediendo declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Banco de Santander Central Hispano S.A.

CUARTO

La acusación particular de Luis Manuel y Celestina en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito inmobiliario del art. 251.1 y 2 del Código Penal, reputando como responsables en concepto de autores a los acusados Alfredo, Salvador y Bernardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se impusiera la pena de cuatro años de prisión a cada uno de ellos; debiendo indemnizar solidariamente a los perjudicados en los daños causados que se traducen en un perjuicio económico equivalente al valor actual de mercado de la vivienda que se concreta en 211.700 euros, más 3.247 euros por los gastos que tuvieron que acometer, además de un 25% más por los daños morales, procediendo declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Banco de Santander Central Hispano S.A.

QUINTO

La acusación particular de Íñigo y Ángeles en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 del Código Penal de 1995 ; reputando como responsable en concepto de autor al acusado Alfredo ; sin la concurrencia...

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