SAP Madrid 210/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2007:16935
Número de Recurso57/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00210/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 57/2007

Materia: Sociedades. Responsabilidad administrador social.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 142/2006

Parte recurrente: D. Jose Daniel

Parte recurrida: PLÁSTICOS ERUM SL

SENTENCIA 210/07

En Madrid, a 8 de noviembre de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 57/2007, los autos del procedimiento nº 142/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por PLÁSTICOS ERUM SL contra D. Jose Daniel siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de responsabilidad contra los administradores sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Luis José García Barrenechea y el Letrado D. Carlos Nieto Pareja por D. Jose Daniel y el Procurador Dña. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y el Letrado D. Manuel Aguirre Hernández por PLÁSTICOS ERUM SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 24 de marzo de 2006 por la representación de PLÁSTICOS ERUM SL contra D. Jose Daniel en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"... se condene con carácter solidario al demandado D. Jose Daniel a pagar a mi representada la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (72.813,97 euros); e intereses legales de esta suma desde la presentación de la demanda hasta la fecha en que se realice el total pago; e imponiendo expresamente el pago de las costas y gastos de este procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 9 de octubre de 2006, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador Dª Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld en nombre y representación de PLÁSTICOS ERUM SL debo:

1- Condenar y condeno a D. Jose Daniel a que abone al actor la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (72.813,97 euros), más los intereses legales incrementados en dos puntos, que se abonarán a partir de la notificación de esta sentencia.

2- Condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas procesales".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Jose Daniel se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de la representación de PLÁSTICOS ERUM SL, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 8 de noviembre de 2007.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Sr. Jose Daniel, ha reiterado en esta apelación los mismos alegatos que ya opuso en su contestación a la demanda en la que se le exigía, por parte de PLÁSTICOS ERUM SL, responsabilidad en su condición de administrador de la entidad CEDICON SA. Tales argumentos defensivos del demandado-apelante pueden estructurarse en los siguientes: 1º) excepción de falta de legitimación pasiva, puesto que él no fue parte en la relación comercial que motiva la demanda; 2º) excepción de prescripción de la acción contra él entablada; 3º) que la contraparte no ha agotado la vía ejecutiva contra la sociedad CEDICON SA antes de exigirle a él responsabilidad; 4º) que la entidad CEDICON SA no ha estado incursa en causa de disolución; y 5º) que se le ha condenado sin la concurrencia de los requisitos precisos para que surja la responsabilidad por culpa.

Es preciso reseñar, de modo muy resumido, que los hechos que han motivado este litigio han sido: 1º) que PLÁSTICOS ERUM SL suministró mercancía a CEDICON SA, en marzo y mayo de 2002, generándose una deuda a cargo de ésta por importe de 72.813,97 euros, que aquélla reclamó judicialmente, obteniendo sentencia favorable, cuya ejecución inició y de la que finalmente, tras diversos avatares, terminó desistiendo; 2º) que el capital social de CEDICON SA asciende a 60.000 euros y ésta entidad ha venido sufriendo pérdidas que han determinado, según su contabilidad mercantil, unos fondos propios negativos de -121.531,60 euros en el ejercicio 2002, de -303.045,94 euros en el 2003 y de -323.645,37 euros en 2004; y 3º) que D. Jose Daniel fue designado administrador único de CEDICON SA, por el plazo de cinco años, en junta general de 22...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR