SAP Madrid 406/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2007:15757
Número de Recurso256/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución406/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 256/2007 RJ

Juicio de Faltas nº 795/2005

Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

SENTENCIA

Nº 406 / 2007

En Madrid a 12 de noviembre de 2007.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 256/07 contra la Sentencia de fecha 1 de marzo de 2007, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 795/05, interpuesto por el letrado que suscribe en nombre de don Carlos Jesús, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y el letrado que suscribe en nombre de don Jose Ignacio.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 1 de marzo de 2007 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"Sobre las 22,45 horas del día 26/04/05 y cuando Jose Ignacio paseaba su perro Cocker Spaniel a la altura del nº 240 de la calle Arturo Soria, se dirigió a una zona ajardinada donde había otras personas con sus perros con quienes se puso a hablar notando que al poco se incorporó allí Carlos Jesús que llevaba su perro " Botines " de raza Goleen Retriever, suelto y sin cadena, el cual ante la presencia de los otros perros y en concreto el del Sr. Jose Ignacio, más pequeños y precisamente por esta suelto, se dirigió a atacar al Cocker que estaba atado con correa, razón por la cual al intentar evitarlo el Sr. Jose Ignacio interponiéndose, fue alcanzado en la cara interior de su pierna izquierda a la altura de la rodilla por un mordisco del Golden Retriever que según informe del Médico Forense de este Juzgado le produjo herida inciso contusa por mordedura de perro en la cara lateroinferior interna del muslo izquierda que le tuvo 20 días curando, 3 de ellos de baja laboral y que le dejó como secuela dos cicatrices valoradas en dos puntos.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Debo condenar y condeno a Carlos Jesús como autor responsable de una falta de infidelidad en la custodia de un animal en disposición de causar mal a la pena de 25 días de multa con una cuota diaria de 6 euros lo que totaliza una multa de 150 euros o 12 días de privación de libertad, y a que abone a través de este Juzgado en favor de Jose Ignacio la cantidad de 2.012,31 euros, que podrá abonar en 10 meses y a que abone las costas causadas en este Juicio.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el letrado de don Carlos Jesús se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo impugnado dicho recurso el Ministerio Fiscal y el letrado de don Jose Ignacio.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega error en la apreciación de la prueba, por error de ley e infracción legal en la aplicación de la norma establece en el artículo 631 del Código Penal, afirmando que se desconoce cuál fue el perro que causó las lesiones a don Jose Ignacio, en cuanto afirma existen versiones contradictorias y debe dictarse una sentencia absolutoria en virtud del principio in dubio pro reo, afirmando que el perro de la raza Golden Retriever no está expresamente reconocida como raza peligrosa, y que el artículo 631 del Código Penal, que como tipo objetivo de lo injusto -se configura como un tipo de peligro abstracto- requiere la consideración de dañino o feroz del animal, afirmando que el perro de don Carlos Jesús no puede ser considerado como feroz.

Se alega también que según el artículo 631 del Código Penal es una infracción de carácter doloso que no puede ser aplicado a una posible conducta culposa por falta in vigilando, por lo que considera que la conducta imprudente es atípica, cuestionando también el razonamiento realizado en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida respecto al supuesto reconocimiento de la culpa por parte del apelante, considerando que fuera de la declaración del denunciante no existe otra prueba que sirva para enervar el principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 24,2 de la Constitución.

  1. - La alegación entendemos que no pone manifiesto sino la discrepancia del recurrente con la valoración que del conjunto la prueba ha realizado el Magistrado del Juzgado de Instrucción bajo los principios de inmediación e imparcialidad.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia,...

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