SAP Madrid 543/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2007:16817
Número de Recurso210/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución543/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00543/2007

Fecha: 28 de Noviembre de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 210/2007

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandante: DOÑA Esther

PROCURADOR: DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA

Apelado y demandado: DON Pedro Miguel

PROCURADOR: DON JULIO ALBERTO RODRÍGUEZ OROZCO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 598/06

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 38 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Treinta y ocho de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 598/2006 (Rollo de Sala número 210/2007), que versan sobre cumplimiento contractual, y en los que han sido parte, como apelante y demandante: doña Esther, defendida por el letrado don José Luis Rodríguez de la Rivera y Morón y representado por la procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, y como apelado y demandado: don Pedro Miguel, defendido por el letrado don David Retamar de Blas y representado por el procurador don Julio Alberto Rodríguez Orozco. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Treinta y ocho de Madrid dictó Sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil seis en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 598/2006, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

... Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por doña Esther, representada por la procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, contra don Pedro Miguel, representado por el procurador don Julio Alberto Rodríguez Orozco.

Dos.- y absuelvo al demandado de la demanda expresada;

Tres.- por último, condeno a la demandante al pago de las costas...

.

SEGUNDO

Doña Esther interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito n el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso, se revocase la apelada.

TERCERO

Don Pedro Miguel, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia en la que, con desestimación del recurso, se confirmase la sentencia apelada y se procediera a la imposición de las costas de la tramitación de la apelación a la parte recurrente.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día veintidós de noviembre de dos mil siete, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El escrito de preparación del recurso de apelación a que se refiere el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil debe contener -además de la cita de la resolución apelada y la manifestación de la voluntad de recurrir del apelante- la expresión y concreción de los pronunciamientos de la resolución que son objeto de impugnación. Es decir, debe precisar qué es lo que se recurre; lo que, habida cuenta de lo establecido por los artículos 209 y 218 de misma Ley, significa que dicho escrito debe expresar y concretar cuál es la declaración, condena, absolución o mandato efectuado por el juzgador en el fallo o parte dispositiva de la resolución decidiendo sobre las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el pleito, que es objeto de impugnación.

En este sentido, debe recordarse que lo que es objeto de impugnación a través de un recurso de apelación son los concretos pronunciamientos efectuados por la sentencia en su fallo o parte dispositiva. Los Fundamentos de Derecho de la resolución no recogen pronunciamiento alguno, se limitan simplemente a establecer las razones y fundamentos legales del propio y verdadero pronunciamiento que se ha de efectuar en la parte dispositiva; es decir, recogen la motivación o RATIO DECIDENDI que determina el pronunciamiento recogido en el fallo.

Desde esta perspectiva, la sentencia apelada contiene, realmente, dos únicos pronunciamientos: el desestimatorio de la demanda rectora del proceso y consiguiente absolución del demandado y el relativo a las costas de la primera instancia. Y ambos pronunciamientos son indudablemente objeto impugnación en el recurso, como evidencia la expresión "en todos sus pronunciamientos por serme gravemente lesiva y perjudicial" contenida en el oportuno escrito de preparación de recurso (folio 126). Escrito en el que, además, se hace cita expresa de la resolución apelada -sentencia 257/2006 - y se manifiesta claramente la voluntad del actor de recurrir tal resolución.

Por otra parte, el escrito de interposición de recurso únicamente ha de contener -como se desprende de lo establecido por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - la exposición de las alegaciones en que se basa o fundamenta la impugnación. Sólo cuando se alegue la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, habrá de efectuarse cita expresa de las normas que se consideren infringidas y acreditarse que se denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello, tal y como cabe inferir del artículo 459 de la Ley Procesal.

En consecuencia, concurriendo en el presente caso, tanto en el escrito de preparación del recurso como en el de interposición -en el que no se invoca infracción de norma o garantía procesal alguna-, todos los requisitos exigidos por los artículos 457.2 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es evidente que no es de apreciar causa de inadmisibilidad alguna del recurso que configura el objeto de la presente alzada.

SEGUNDO

La pretensión -como petición fundada, fáctica y jurídicamente, que se...

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