AAP Madrid 213/2010, 14 de Octubre de 2010

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2010:14430A
Número de Recurso463/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución213/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

AUTO: 00213/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 463 /2010

Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 399 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PEREZ

APELANTE: Romeo

Procurador: ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA

APELADO:

Procurador:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PEREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En MADRID, a catorce de octubre de dos mil diez.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre ejecución de laudo arbitral, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, seguidos como apelante demandante por D. Romeo representado por el Procurador Sr. Rodríguez García y defendido por el Letrado Sr. Simón Cabo, siendo demandado D. Ángel Daniel, seguidos por el trámite de Otros Recursos.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 18 de marzo de 2010, se dictó auto

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No haber lugar a despachar la ejecución que se interesa".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de octubre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que el presente recurso se alza contra la resolución dictada por el Juzgado por la cual no se admitía a trámite la demanda de ejecución de un laudo dictado en equidad y referido a la resolución de un contrato de arrendamiento urbano, si bien se pretende la ejecución del laudo dictado en Madrid con fecha 23 de Noviembre de 2009 en el que declaraba resuelto el contrato de arrendamiento obligando a la demandada a dejar la vivienda a la libre disposición de la actora, así como al pago de la renta adeudada por importe de 8.450 euros. La resolución dictada por el Juzgado si hace referencia a alguna resolución dictada por esta propia Audiencia Provincial, concretamente de su Sección 21 y viene a denegar el despacho de ejecución del laudo aunque sin decir cual sea el motivo concreto de dicha denegación, parece deducirse de la fundamentación jurídica del auto recurrido que la denegación del despacho se efectúa por haberse dictado el laudo en consideraciones de equidad, sin tener en cuenta que la L.A.U contiene números preceptivos de derecho necesario, indisponibles para las partes y que deberán ser aplicados sin atender a razones de equidad.

SEGUNDO

El argumento debe ser desestimado y el recurso interpuesto debe ser admitido y la demanda despachada. En efecto, esa cuestión, denegación del despacho de ejecución del auto dictado en equidad y referido a contratos relativos a arrendamientos de fincas urbanas, ha recibido la atención de esta Audiencia en lo atinente a la consideración de haberse resuelto los laudos en consideraciones de equidad y su posible acomodo a las normas imperativas de la L.A.U. En este sentido el auto de la Sección 14 de esta Audiencia, de fecha 10 de Junio de 2010, con cita de las sentencias de las Secciones de esa Audiencia nº 25, de 19.02-10 y 11 de 22.-06-09 ha venido a hacer una recesión de la doctrina de esta Audiencia en la materia. Y así partiendo de lo anterior, para resolver el recurso basta traer a colación el auto dictado por esta Sala el 25 de noviembre de 2009, del tenor literal siguiente: "No se acepta la fundamentación de la resolución apelada, que debe modificarse por lo que, a continuación, se expondrá. PRIMERO. Se ha interpuesto este recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado (...) que denegó la ejecución de un laudo dictado, en un arbitraje de equidad, por la Asociación Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad en materia arrendaticia urbana. El Juzgado de Instancia, tras afirmar que con la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero 2000, que derogó el artículo 39.4 de la LEC, ya no existe precepto legal que ampare el sometimiento de las cuestiones relativas a arrendamientos urbanos al arbitraje y referir que la LAU contiene numerosas normas imperativas, indisponibles por las partes, apreció dos obstáculos fundamentales que no se podían ignorar y le impedían dar trámite a la demanda de ejecución, en primer lugar, que con este arbitraje se producía la privación de ciertos derechos procesales que la ley ofrece a los arrendatarios en el procedimiento de resolución del contrato por falta de pago de la renta (desahucio), como es la facultad de enervación, que es una materia que tiene indudable carácter imperativo y es indisponible por las partes, y que se había vulnerado la norma imperativa relativa al fuero territorial, también indisponible por las partes, que establece que será competente el Tribunal del lugar...

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