SAP Huelva 245/2010, 18 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 245/2010 |
Fecha | 18 Octubre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm.288/2010
Proc. Abreviado núm.221/2009
Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmos.Sres.:
Presidente:
Don Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
Don Antonio G. Pontón Práxedes
Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a dieciocho de octubre de dos mil diez
Esta Audiencia Provincial, en su Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº221/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva por delito de LESIONES contra Ofelia, Humberto y Ricardo, recurso en el que son partes éste último como apelante y el Ministerio Fiscal y Ofelia como apelados.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva con fecha 28 de abril de 2.010 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala que termina con la parte dispositiva siguiente: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Humberto de los hechos por los que ha sido enjuiciado y del delito de lesiones por el que ha soportado acusación, con todos los pronunciamientos favorables al mismo y declaración de oficio de 1/7 parte de las costas procesales causadas.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Ricardo, como autor material responsable penal de un delito de lesiones y de una falta de lesiones, ya definidos, sin circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a las siguientes penas:
1) Por el delito PRISIÓN DE 1 AÑO Y 2 MESES, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2) Por la falta MULTA DE 2 MESES con cuota diaria de 6 euros (ascendiendo su importe total a 360 euros), con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de su impago previa excusión de sus bienes.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Ricardo del resto de hechos enjuiciados y de la falta de injurias por la que en su día soportó acusación, con todos los pronunciamientos favorables al mismo.
CONDENO al acusado Ricardo a abonar 2/7 partes de las costas procesales causadas, correspondiendo 1/7 parte a las propias de un proceso de juicio verbal de faltas.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Ofelia como autora de una falta de lesión, ya definida, sin circunstancias modificativas de responsabilidad penal a la pena de MULTA DE 2 MESES con cuota diaria de 6 euros (ascendiendo su importe total a 360 euros), con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de su impago, previa excusión de sus bienes, así como al pago de 1/7 parte de las costas procesales causadas como propias de un proceso de juicio verbal de faltas.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la acusada Ofelia del resto de hechos por los que ha sido enjuiciada y de las faltas de hurto y amenaza objeto de acusación, con todos los pronunciamientos favorables a la misma y declaración de oficio de 2/7 partes de las costas procesales causadas.
En materia de responsabilidad civil:
1) CONDENO al acusado Ricardo a abonar como indemnizaciones.
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A D. Clemente 1128 euros por período lesivo y secuela.
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A Dª Ofelia 980 euros por período lesivo y secuela.
2) CONDENO a la acusada Ofelia a abonar al acusado Ricardo 185 euros por período lesivo.
Por compensación ope legis declaro extinta por saldada la obligación indemnizatoria impuesta a la acusada Ofelia ., y reducida a 795 euros la indemnización que el acusado Ricardo . Debe abonar a la acusada Ofelia ."
Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ricardo y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.
Ricardo alega como motivo de su recurso error en la apreciación de la prueba, presunción de inocencia y falta de requisitos.
Con carácter previo, debe indicarse la contradicción que se advierte por una parte, al hablar de error en la apreciación de la prueba y, por otra, del derecho a la presunción de inocencia. Efectivamente, las reglas básicas y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operabilidad del derecho a la presunción de inocencia pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, como las sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998 entre otras, en el sentido de que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria....
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SAP Las Palmas 29/2013, 11 de Marzo de 2013
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