SAP Madrid 229/2010, 15 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2010
Fecha15 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00229/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

t6

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo : RECURSO DE APELACION 53/2010

Proc. Origen : Procedimiento Ordinario Nº 26/07

Organo Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 4 de

Madrid

Recurrente : GYM NARVAEZ, 70, S.L.

Procurador : Don Jesús Aguilar España

Abogado : Don Fernando José Porrero Valor y Doña Teresa Marcos Miralles

Recurrida: ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) Y ARTISTAS E INTERPRETES O

EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE).

Procurador : Don Alfonso Blanco Fernández

Abogado: Don Antonio López Sánchez

S E N T E N C I A Nº 229/2010

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 15 de octubre de 2010.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 53/2010 interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de abril de 2009 dictada en el proceso número 26/07 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, GYM NARVAEZ, 70, S.L., siendo apelada la ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS E INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 29 de diciembre de 2006 por la representación de la ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS E INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE) contra GYM NARVAEZ 70, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

"estimando íntegramente la demanda:

  1. ) Se condene a la GYM NARVAEZ 70, S.L. a pagar a AGEDI y AIE las cantidades devengadas por la comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos realizados en los gimnasios denominados "GIMNASIO GUM NARVaEZ I" y "GIMNASIO GYM NARVAEZ II" sitos en, respectivamente, 28009, Madrid, calle Narváez, nº 70, y en 28007, Madrid, Avenida del Mediterráneo, nº 11, de acuerdo con las Tarifas Generales de AGEDI y AIE, desde el 1 de enero de 2002 hasta la fecha de interposición de la presente demanda, y que a la fecha de presentación de esta demanda, según los datos de que dispone esta parte, y sin perjuicio de lo que resulte en fase de prueba, asciende a OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS Y TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (8.784,34 euros) según el desglose que consta en el Hecho Cuarto de esta demanda.

  2. ) Se condene a la demandada GYM NARVAEZ 70, S.L. a pagar a AGEDI y AIE, desde la fecha de interposición de la presente demanda y hasta la efectiva suscripción del contrato regulador de la obligación de pago de la remuneración equitativa y única que corresponde a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, de acuerdo con los párrafos 4 y 6 del art. 108 TRLPI y párrafos 2 y 3 del art. 116 TRLPI, la cantidad resultante de aplicar las Tarifas Generales establecidas y comunicadas por AIE y AGEDI al Ministerio de Cultura vigentes para cada período objeto de reclamación y consistentes en la cantidad mensual correspondiente al aforo o capacidad máxima de los gimnasios denominados "GIMNASIO GYM NARVAEZ I" y "GIMNASIO GYM NARVAEZ II" (más IVA) multiplicada por el número de meses o fracción transcurridos desde la fecha de interposición de la presente demanda.

  3. ) Se condene a GYM NARVAEZ 70, S.L. a abonar los intereses legales de las cantidades recogidas en el apartado 1º y 2º del presente Suplico desde las fechas de sus respectivos devengos mensuales o, subsidiariamente, desde la fecha de la presente demanda respecto de la cantidad recogida en el apartado 1º del presente Suplico.

  4. ) Se condene a GYM NARVAEZ 70, S.L. al pago de las costas causadas a mis representadas ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE) por el presente procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid dictó sentencia con fecha treinta de abril de dos mil nueve cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :

"Estimando la demanda interpuesta por ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y por ARTISTAS O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), representadas por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández y asistida del Letrado D. Alonso López Sánchez contra GYM NARVAEZ 70, S.L. representado por el Procurador Don Jesús Aguilar España y asistido de los Letrados D. Fernando José Porrero Valor y Dª Teresa Marcos Miralles, debo:

1) Condenar y condeno a la demandada a abonar a las entidades demandantes la cantidad devengada por la comunicación pública de fonogramas o reproducciones realizadas en los gimnasios denominados "Gimnasio Gym Narváez I" y "Gimnasio Gym Narváez II" de esta capital desde el 1 de enero de 2002 hasta el 13 de mayo de 2008 la cantidad de 8.549,44 euros que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. 2) Asimismo debo condenar y condeno a la demandada a abonar a las entidades actoras la cantidad resultante de aplicar las Tarifas...

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