SAP Salamanca 77/2010, 18 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2010
Fecha18 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00077/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2009 0013505

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000066 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000130 /2010

RECURRENTE: Bernardo

Procurador/a: ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS

Letrado/a:

RECURRIDO/A: LAURA PEREZ JIMENEZ

Procurador/a: ELISA MARTIN SAN PABLO

Letrado/a:

SENTENCIA NUMERO 77/10

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESUS PEREZ SERNA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a dieciocho de octubre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 130/10, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 3223/09, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre delito de AMENAZAS.- Rollo de apelación núm. 66/10.- contra: Bernardo, nacido el día 23 de octubre de 1976, hijo de Donato y de María, natural de Huanuco (Perú) y vecino de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), con NIE número NUM000, con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por el Procurador D. Enrique Hernández Santos y defendido por el Letrado D. Julio Fernández Segura. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados María Inmaculada representada por la Procuradora Dª Elisa Martín San Pablo y bajo la dirección de la Letrada Dª Manuela Crisóstomo García, y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de mayo de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Bernardo como autor de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y una falta de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, un año y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y un año y un día de prohibición de aproximarse a menos de doscientos cincuenta metros de María Inmaculada o comunicar con ella por cualquier medio por el delito y cuatro días de localización permanente por la falta y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Enrique Hernández Santos, en nombre y representación de Bernardo, solicitando se dicte sentencia absolviéndole con todos los pronunciamientos favorables. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida; y por la acusación particular se interesa la confirmación íntegra de la sentencia con imposición de costas de este recurso al apelante.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día siete de octubre y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del condenado en la instancia, Bernardo, frente a la sentencia que le considera autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, y de una falta de amenazas, previstos y penados en los arts. 171.4 y 620.2 respectivamente, del Código Penal, se sustenta en la infracción del principio constitucional del derecho a la presunción de inocencia, al entender dicho recurrente que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar el mismo. En concreto, insiste en que si bien ha resultado acreditado que él llamó desde su teléfono móvil al del domicilio de su expareja, María Inmaculada, no consta que vertiera en el transcurso de la...

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