SAP Barcelona 304/2010, 6 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2010
Fecha06 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 281/2010-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 851/2008

(PROCEDIMIENTO DE CONCURSO Nº 370/2008)

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.304/10

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a seis de octubre de dos mil diez.

Se ha visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el presente incidente concursal seguido con el nº 851/2008 (dimanante del procedimiento de concurso nº 370/2008) ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, promovido por Jose Augusto, Evangelina, Nieves, Alonso y María Esther, representados por la procuradora Inés Beltri Vicente y asistidas de la letrada Cinta Sanz Cantó, contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y la concursada BISMEL PROCON S.A., representada por la procuradora Ana Mª. Feixas Mir y bajo la dirección del letrado Ricard Tàsies, que pende ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por los instentes del incidente contra la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda incidental formulada por Jose Augusto, Evangelina, Nieves, María Esther y Alonso, y en consecuencia absuelvo a la administración concursal y a la concursada, sin hacer especial imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los instantes del incidente, que fue admitido a trámite. La concursada y la administración concursal presentaron escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 14 de julio.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I) Los actores impugnaron la lista de acreedores del concurso de BISMEL PROCON S.A. (declarado por auto de 30 de junio de 2008) a fin de que sus respectivos derechos de crédito, reconocidos como concursales ordinarios por la administración concursal, fueran declarados créditos contra la masa, con apoyo en los arts. 61 y 84.2.6º de la Ley Concursal. Los créditos reconocidos derivan de tres contratos de permuta de solar por edificación a construir, formalizados en escrituras públicas de 6 de julio y 12 de agosto de 2005, por cuya virtud los actores entregaron a la concursada la propiedad de varias fincas o solares a cambio de una cantidad en metálico y una serie de viviendas y plazas de aparcamiento que debía construir la citada promotora/constructora formando parte de un edificio plurifamiliar, asignándose un determinado valor al conjunto de las unidades inmobiliarias que debían ser entregadas a cada uno de ellos en el plazo señalado en los contratos.

Al tiempo de declararse el concurso había vencido la obligación de entrega de las viviendas y la edificación alcanzaba una fase de construcción del 94,59 %. En las tres demandas, que fueron acumuladas, se admitía expresamente que los demandantes habían cumplido íntegramente las prestaciones a su cargo al entregar la propiedad del solar mediante el otorgamiento de las escrituras públicas de formalización de los contratos de permuta, con anterioridad, por tanto, a la declaración del concurso, y que a esta fecha la concursada no había cumplido su obligación de entregar las unidades de obra. Es decir, ya inicialmente se admitía que de las recíprocas obligaciones que integran los contratos tan sólo están pendientes de cumplimiento, a la fecha de declaración del concurso, las que competen a la concursada. Pese a ello, como se ha dicho, invocaban los apartados 1 y 2 del art. 61 y el 84.2.6º LC, cuyo tenor recordamos seguidamente.

El art. 61 LC, que lleva por título "Vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas", dispone en su apartado 1 que "1. En los contratos celebrados por el deudor, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las recíprocas a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al deudor se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso", y en su apartado 2 que "2. La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa". Por su parte, el 84.2.6º, que responde al supuesto del citado art. 61.2, indica que tendrán la consideración de créditos contra la masa "6º . Los que, conforme a esta Ley, resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso, (...)".

Fue en el acto de la vista del incidente cuando los letrados de los demandantes acomodaron expresamente el supuesto planteado en el art. 61.2 LC, alegando que también existen por parte de los actores prestaciones pendientes de cumplimiento, concretamente el pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Efectos del concurso sobre los contratos con obligaciones pendientes
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Concursal Concurso de acreedores Efectos de la declaración de concurso Efectos del concurso sobre los contratos
    • 31 Julio 2023
    ... ... 4 Jurisprudencia aplicable 5 Ver también 6 Recursos adicionales 6.1 En dosieres legislativos ... recaudador, sino la Hacienda Pública (SAP de Barcelona, Sección 15ª, 6 de octubre de 2010 [j 3] y SAP de ... ...
7 sentencias
  • SJMer nº 1 212/2015, 30 de Junio de 2015, de Murcia
    • España
    • 30 Junio 2015
    ...por lo que el permutante ostentara un crédito ordinario y no podrá instar la resolución del contrato. En este sentido S AP de Barcelona de 6 de octubre de 2010 y la STS, sección 1ª, de 27/04/2009 Por tanto, como en el presente caso la actora ha cumplido la prestación de entrega de la finca,......
  • SJMer nº 1 165/2014, 12 de Junio de 2014, de Murcia
    • España
    • 12 Junio 2014
    ...especial, artículo 90.1.4 LC - ostentara un crédito ordinario y no podrá instar la resolución del contrato. En este sentido S AP de Barcelona de 6 de octubre de 2010 y la STS, sección 1ª, de 27/04/2009 Efectivamente, podemos hablar de dos tipos de resolución en el concurso, bien porque el c......
  • SJMer nº 1 166/2014, 12 de Junio de 2014, de Murcia
    • España
    • 12 Junio 2014
    ...especial, artículo 90.1.4 LC - ostentara un crédito ordinario y no podrá instar la resolución del contrato. En este sentido S AP de Barcelona de 6 de octubre de 2010 y la STS, sección 1ª, de 27/04/2009 Efectivamente, podemos hablar de dos tipos de resolución en el concurso, bien porque el c......
  • SJMer nº 1 273/2014, 6 de Octubre de 2014, de Murcia
    • España
    • 6 Octubre 2014
    ...especial, artículo 90.1.4 LC - ostentara un crédito ordinario y no podrá instar la resolución del contrato. En este sentido S AP de Barcelona de 6 de octubre de 2010 y la STS, sección 1ª, de 27/04/2009 . Y mas recientemente el Tribunal Supremo. Así, en sentencia de fecha 19 de febrero de 20......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR