SAP Madrid 415/2010, 11 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 415/2010 |
Fecha | 11 Octubre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00415/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7007904 /2009
RECURSO DE APELACION 533 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1355 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID
De: ODERINVER S.A., FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO DE MADRID
Procurador: PALOMA GONZÁLEZ DEL YERRO VALDES, JUAN ANTONIO VELO SANTAMARÍA
Ponente: ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
SENTENCIA Nº 415
Magistradas:
ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a once de octubre de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por
las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 1355/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, la mercantil ODERINVER S.A., representada por la Procuradora Dª. Paloma González del Yerro Valdés, y de otra, como demandado-apelante, la Fundación Parque Científico de Madrid, representada por el Procurador D. Juan Antonio Velo Santamaría.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 15 de abril de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Paloma González del Yerro Valdés en nombre y representación de la entidad "ODERINVER, S.A." contra la entidad "FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO DE MADRID", debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos dirigidos contra ella, sin expresa imposición de las costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandante y demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de octubre de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento ordinario iniciado en virtud de demanda presentada por ODERINVER, S.A., frente a FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO DE MADRID, en reclamación de la cantidad de 174.261,22 euros, al amparo del art. 1597 del CC. Con fecha 15 de abril de 2009, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid dictó sentencia en la que tras admitir
que concurrían todos los requisitos de la acción ejercitada, existiendo una cantidad liquida, exigible y vencida que ascendente a 115.374,73 euros la demandada adeudaba a la contratista PROSEPRO, S.L., terminó desestimando la pretensión actora al considerar que el pago hecho por la demandada a la Agencia Tributaria de aquel importe en virtud de requerimiento efectuado antes de interponerse la presente acción judicial, aún después de requerimientos extrajudiciales anteriores por parte de la actora, liberaba a la repetida demandada de la pretensión que se ejercitaba.
La sentencia es recurrida en apelación por la representación procesal de ambos litigantes. El demandante en primera instancia articula dos motivos en los que, respectivamente, se denuncia la infracción del art. 1597 del CC, y de la Jurisprudencia que lo interpreta, y el error en la valoración de la prueba respecto del montante de la cantidad que es liquida, exigible y vencida a la demandada; la representación procesal de la demandada formaliza recurso de apelación frente a la no imposición de las costas a la actora en aplicación del art. 394.1 de la LEC .
Partiendo de que la resolución combatida admite la concurrencia de los requisitos exigidos para el ejercicio y éxito de la acción del art. 1597 del CC, -requisitos que no van a ser reproducidos en...
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