SAP Málaga 506/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2010:2984
Número de Recurso657/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE FUENGIROLA

JUICIO DE DIVORCIO Nº 135/08

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 657/09

SENTENCIA Nº 506/10

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados:

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a seis de octubre de dos mil diez

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Divorcio nº 135/08 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Fuengirola, seguidos a instancia de Doña Angustia representada en el recurso por el Procurador Don Francisco José Martínez del Campo y defendida por la Letrada Doña Elena Matamala del Yerro, contra Don Jacobo representado en el recurso por el Procurador Don José Luis Torres Beltrán y defendido por la Letrada Doña Soledad Benítez-Piaya Chacón, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Fuengirola dictó sentencia de fecha 13 de Abril de 2009 en el juicio de Divorcio nº 135/08 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que estimando parcialmente las demandas ventiladas en el presente procedimiento de Divorcio Contencioso entre DÑA. Angustia y D. Jacobo, debo acordar y acuerdo:

  1. la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.

  2. Las siguientes medidas por las que se regirán las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges:

    A.- La patria potestad de titularidad compartida entre ambos progenitores.

    B- Atribución de guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio a la madre Dña. Angustia .

    C.- Atribución del domicilio conyugal sito en calle DIRECCION000 Casa NUM000 de Fuengirola y del ajuar doméstico a los hijos y a la madre Sra. Angustia, siendo cargo de la misma el abono de las cuotas comunitarias y de los suministros.

    D.- Régimen de visitas, estancias y comunicaciones con el progenitor no custodio: Se establece como régimen de visitas a favor del progenitor no custodio Sr. Jacobo, el de fines de semana alternos desde la salida del colegio y/o guardería de los menores o en su defecto desde las 16.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, debiendo ser reintegrados en el domicilio materno a través de una tercera persona mientras estén vigentes medidas, cautelares penales. A estos fines de semana se unirán los puentes que puedan corresponder a este fin de semana.

    Como visitas intersemanales se establece los miércoles desde la salida del colegio y/o guardería de los menores hasta las 20.00 horas, a reintegrar a los menores en el domicilio materno a través de tercera persona.

    La semana en que el padre el fin de semana anterior no ha disfrutado de la comunicación y visitas con sus hijos, podrá tenerlos consigo con idéntico horario y régimen de recogida los lunes.

    Los períodos vacacionales se disfrutaran por mitad, escogiendo a falta de acuerdo, los años impares la madre y los pares el padre, dividiéndose en los siguientes períodos:

    Vacaciones de Verano: desde el 15 hasta el 30 de junio, desde el 1 al 15 de julio, desde el 16 al 31 de julio, desde el 1 de asta el 15 de agosto, desde el 16 al 31 de agosto, desde el 1 al 15 de septiembre. Estos períodos se disfrutarán de forma alterna, de forma que cada uno de los progenitores disfrute de los hijos cada quince días, quedando en suspenso el régimen ordinario.

    Vacaciones de Navidad : Desde el día de las vacaciones escolares a las 16.00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20.00 horas, y desde este día al 6 de enero a las 20.00 horas.

    Vacaciones de Semana Blanca: desde el viernes anterior a las 16.00 horas hasta el miércoles a las

    16.00 horas, y desde este día al domingo a las 20.00 horas.

    Vacaciones de Semana Santa: desde el Viernes de Dolores a las 16.00 horas hasta las el Miércoles a las 16.00 horas, y desde este día al Domingo de Resurrección a las 20.00 horas.

    Padre y madre, cuando no disfruten o no hayan disfrutado en ese mismo día de la compañía de los hijos, podrán comunicar con ellos, en un horario que no interfieran en las actividades y descaso de éstos, y contactando a través de una tercera persona a fin de observar las medidas cautelares acordadas.

    E.- Pensión de alimentos que deberá abonar el padre a cada uno de sus hijos la suma de 750 euros, esto es, un total de 1500 euros, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, y se actualizará anualmente según la variación del I.P.C.

    Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad.

    F.- La contribución a las cargas del matrimonio se soportará por partes iguales por ambos cónyuges, considerándose tales los préstamos bancarios contraídos para la adquisición de los inmuebles comunes, y los impuestos que gravan los mismos.

  3. no imponer las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escritos presentados por el Procurador D. Vicente Torres García de Quesada en nombre y representación de Dª Angustia y por el Procurador D. Jose Luis Rey Val en nombre y representación de D. Jacobo, que interpusieron los recursos en plazo y forma, de los que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia, y a la respectiva parte litigante contraria, presentando ambos escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no...

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