SAP Pontevedra 677/2010, 11 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2010
Número de resolución677/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00677/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0601138

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003522 /2008 -P

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000962 /2007

APELANTE-DTE: Luis Antonio

Procurador/a: JOSE R. CURBERA FERNANDEZ

Letrado/a: Salustiano Gonzalez-Lojo

APELADO-DTE: Marina

Procurador/a: MANUEL LAMOSO REY

Letrado/a: Juan Montenegro Martínez

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 677

En Vigo, a Once de Octubre de dos mil Diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000962/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003522 /2008, es parte apelante-DTE: D. Luis Antonio, representado por el procurador D. JOSE R. CURBERA FERNANDEZ y asistido del letrado D. Salustiano Fernández Lojo ; y, apelado-DTE: D ª. Marina representado por el procurador

D. MANUEL LAMOSO REY y asistido del letrado D. Juan Montenegro Martínez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL MELERO TEJERINA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13, con fecha Treinta y uno de julio de dos mil ocho, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Manuel Lamoso Rey en nombre y representación de DOÑA Marina, contra DON Luis Antonio, representado por el Procurador D. José Ramón Curbera Fernández.

Se condena al demandado al abono de la suma de 1450 euros con los intereses legales desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.

No ha lugar a imposición de costas devengadas por la demanda principal, debiendo cada parte satisfacer las suyas propias y las comunes por mitad.

Se desestima la reconvención presentada por la representación de D. Luis Antonio .

Se imponen las costas de la reconvención al demandado reconvincente."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. JOSE RAMÓN CURBERA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Luis Antonio, así como por el Procurador Sr. MANUEL LAMOSO REY, en nombre y representación de Dª. Marina, se preparó recurso de pelación, presentándose por éste último, escrito en el que se dice textualmente: " Que en el párrafo 3º del fundamento jurídico 3º de dicha resolución, a criterio de esta parte, existe un error aritmético, subsanable en cualquier momento conforme a lo prevenido en el artículo 267.2º de la LOPJ, lo que ponemos en conocimiento del Juzgador en aras a su posible corrección, si comparte la apreciación de esta parte.", hecho por el cual recayó AUTO, para resolver sobre la aclaración planteada, cuya parte dispositiva dice así:

"No ha lugar a la aclaración interesada, manteniendo el contenido íntegro de la sentencia de fecha treinta y uno de julio del dos mil ocho".

Notificada esta resolución, con fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, y en vista del escrito presentado por el Procurador Sr. LAMOSO REY, en nombre y representación de Dª. Marina, recayó nuevo AUTO, cuya parte dispositiva dice así:

"1.- SE DECLARA desierto el recurso de apelación preparado por el Procurador Sr/Sra MANUEL LAMOSO REY en nombre y representación de Marina contra la resolución de 31.07.08, dictada en este proceso, quedando quedando firme la misma.

  1. - Se impone a la parte apelante las costas causadas si las hubiere. "

Como ya ha quedado dicho, por el Procurador Sr. José R. Curbera Fernández, se tiene por interpuesto Recurso de Apelación contra la resolución recaída,que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la Deliberación y fallo del recurso de apelación, el día siete de octubre de dos mil diez.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia considera probado que Por Que CB era una sociedad civil compuesta por Marina, Luis Antonio y Alvaro con participaciones iguales del 33%. La sociedad se extinguió quedando pendientes determinadas deudas derivadas de dos préstamos y un contrato de arrendamiento y que han sido pagadas por Marina por lo que condena a Luis Antonio a pagar a la anterior la parte correspondiente a su cuota.

Luis Antonio recurre la sentencia fundándose en la falta de legitimación activa de la parte actora por dos razones:

1) Marina no pagó el importe de los préstamos ya que estos fueron liquidados por los fiadores.

2) No reconoce que Marina haya pagado las rentas del arrendamiento.

SEGUNDO

La sentencia considera probado la cancelación de los dos préstamos por importe total de 5152 euros, por lo que la parte correspondiente al demandado era de 1717 euros. A esta suma le resta 656 euros, la parte del abono realizado anteriormente por el demandado que excedía de su cuota.

Hay que precisar que el préstamo de fecha 6/3/2003 2330,12 nº NUM000 fue cancelado con un ingreso de 2330,21 euros y de fecha 7/9/2004 nº 0540153347 fue cancelado con un pago de 2821,93 euros, por lo que la parte que corresponde al demandado en este segundo préstamo es de 931,27 euros.

La parte demandada alega en su contestación que el contrato de préstamo nº NUM000 fue cancelado por los fiadores, no por Marina por lo que carece de acción.

Respecto al contrato de préstamo de fecha 7/9/2004 concertado por Marina y Alvaro solo niega que se dedicase...

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