SAP Valencia 508/2010, 6 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2010
Fecha06 Octubre 2010

Rº 349/10

SENTENCIA Nº 000508/2010

SECCIÓN OCTAVA

===========================

Iltmo. Sr. D: EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a seis de octubre de dos mil diez

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, con el nº 001291/2009, por CUINDEC S.L. Y ZURICH ESPAÑA S.A. representado por la Procuradora Dª. GUADALUPE PORRAS BERTI y dirigido por el Letrado

D. FRANCISCO JAVIER GUILLEM FERNÁNDEZ, contra IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U., representado por la Procuradora Dª. Mª LUISA SEMPERE MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. CARLOS PINEDA NEBOT, y GAS NATURAL S.A., repreentado por la Procuradora Dª ESTHER BONET PEIRÓ y dirigido por el Letrado D. ERNESTO BONET PEIRÓ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por GAS NATURAL S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 DE VALENCIA, en fecha 13 de Enero de 2010, contiene el siguiente: "FALLO:Que ESTIMANDO como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de ZURICH ESPAÑA SEGUROPS Y REASEGUROS S.A. y CUINDEC contra IBERDROLA y GAS NATURAL S.L.. debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS DE EURO (2427'22 euros.- euros); intereses legales desde la presente y el pago de costas procesales." .

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GAS NATURAL S.A., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 4 de Octubre de 2010

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las entidades Zurich España, Seguros y Reaseguros S.A. y Cuindec S.L., la primera en el ejercicio de la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, formularon con fundamento esencial en el artículo 1.902 del Código Civil, demanda de juicio verbal contra las entidades Iberdrola y Gas Natural en reclamación de la cantidad de 2.427'22 euros, como consecuencia del siniestro acaecido el día 9 de Abril de 2.005 en la nave de la empresa Cuindec S.L. dedicada a la fabricación y comercialización de mobiliario de cocina, cuando debido a una alteración del suministro eléctrico se produjeron daños en diversa maquinaria. Los desperfectos fueron valorados en 2.427'22 euros, que fueron abonados por Zurich España a su asegurado Cuintec S.L., menos la franquicia de 240'40 euros, esto es, 2.186'82 euros ( 2.186'82 + 240'40 = 2.427'22), reclamando la aseguradora por el importe de la indemnización abonada y la asegurada por el de la franquicia. Ambas partes demandadas se opusieron a la demanda, aunque por razones diversas. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, condenando a las demandadas Iberdrola y Gas Natural S.A. a que solidariamente abonasen a la parte actora la suma de 2.427'22 euros, más intereses legales desde la fecha de la sentencia y costas, siendo esta resolución recurrida en apelación únicamente por Gas Natural Comercializadora S.A., habiéndose aquietado Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. a dicho fallo condenatorio, de ahí que el ámbito de discusión en esta alzada quede circunscrito a determinar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 192/2011, 6 de Abril de 2011
    • España
    • 6 Abril 2011
    ...de esta conclusión, traemos a colación la Sentencia dictada por la Sección 8ª de esta Audiencia Provincial del 06 de Octubre del 2010 (ROJ: SAP V 4835/2010), Recurso: 349/2010 | Ponente: EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, en la que se establece: la sentencia apelada cita la de la Sec. 8ª de la A. P. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR