SAP Alicante 59/2012, 10 de Febrero de 2012

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2012:238
Número de Recurso699/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2012
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 699 (M- 276) 11.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 141 / 2010.

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 59/12

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a diez de febrero del año dos mil doce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por JARDIN PARK EUROPEA, SL, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. JOSÉ LUÍS, CÓRDOBA ALMELA, con la dirección de la Letrada D.ª MARÍA ISABEL SALAZAR EGO-AGUIRRE; siendo la parte apelada, impugnante asimismo de la sentencia, PROMOCIONES COSTA ALMERÍA, SA, representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA MANJÓN SÁNCHEZ, con la dirección de la Letrada D.ª MARÍA DOLORES MARTÍNEZ PÉREZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 8 de abril del 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por PROMOCIONES COSTA DE ALMERIA SA contra JARDIN PARK EUROPA SL debo declarar y declaro la nulidad de las cuentas anuales de JARDIN PARK EUROPA SL del ejercicio cerrado a 31/7/2006 aprobada por junta general de 10/12/2009, absolviendo a la demandada de las restantes pretensiones contra ella formuladas

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 24 / 1 / 12, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha estimado parcialmente la demanda y ha declarado la nulidad de las cuentas anuales de JARDIN PARK EUROPA, SL, del ejercicio cerrado a 31 de julio del 2006, aprobadas por junta general celebrada el día 10 de diciembre del 2009, al considerar, dicho sea en síntesis, que se produjo una infracción del derecho de información de la sociedad demandante, PROMOCIONES COSTA ALMERÍA, SA, tanto con carácter previo a la junta indicada, como en la misma, pues no se facilitó la información solicitada sobre una partida ("inversiones financieras temporales", por importe de más de dieciséis millones de euros). Sin embargo, la sentencia no atiende la solicitud de nulidad del resto de acuerdos aprobatorios de las cuentas de otros ejercicios, adoptados en la misma junta, al considerar que la nulidad de unas cuentas no implica ni afecta a las de los ejercicios ulteriores, siendo jurisprudencia reiterada la que consagra el principio de separación de ejercicios, que dota de autonomía a las cuentas anuales de cada ejercicio respecto del anterior.

Ambas partes discuten la sentencia, vía apelación e impugnación, y mantienen las alegaciones y pretensiones vertidas en la primera instancia.

SEGUNDO

Como ya ha establecido con anterioridad este Tribunal (entre otras, sentencia de 16 de febrero del 2007 ), el derecho a la información tiene dos vertientes: a) aquella que se concreta en el momento de recibir el orden del día de la junta y antes de su celebración; y b) la que se concreta durante la celebración de la propia junta, vertientes que también se aprecian, en sentido propio a la interpretación de que se trata, cuando se ponen en relación el artículo 51 LSRL (" Derecho de información. Los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique los intereses sociales. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social ") con el art. 86.1 (que es el que ahora interesa, dado que se trata de impugnación de un acuerdo relativo a la aprobación de las cuentas anuales, " Derecho de examen de la contabilidad. 1. A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho ").

Compartimos la decisión del magistrado de instancia en cuanto a la vulneración del derecho de información, respecto a la solicitada con relación a las inversiones financieras que, en el ejercicio 2006,...

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