SAP Alicante 56/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2012
Fecha07 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 56/12

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a siete de febrero de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 2157/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Estanislao, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Brufal Escobar y dirigida por el Letrado Sr/a. Martinez Lledó, y como apelada la parte demandante Liberty Seguros, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Ruiz Martinez y dirigida por el Letrado Sr/a. Fuentes Alarcón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 21/12/10 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Ruiz Martinez en nombre y representación de Liberty Seguros debo condenar y condeno a Estanislao a que abone al actor la cantidad de 16.459,57 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 488/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 2/2/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena al demandado en rebeldía al pago de determinada cantidad, se articula el presente recurso de apelación en el que en síntesis se alega, la significación procesal de la rebeldía, y la falta de prueba para condenar al demandado. Se opone la recurrida, poniendo de manifiesto los actos del demandado que suponen el reconocimiento de la deuda con la aseguradora.

SEGUNDO

No se entra a discutir la significación de la rebeldía en relación con la prueba de los hechos de la demanda, que como reconoce la propia demandada es carga que le corresponde.

Cuestión distinta, la constituye la alegada falta de prueba. Necesariamente hemos de remontarnos al origen de la deuda y su devenir. Demandante y demandado estuvieron ligados por un contrato de seguro de automóvil, la aseguradora cubría la responsabilidad civil derivada de la conducción del vehículo. Ocurrido un siniestro, excluido de la cobertura, según lo pactado, la aseguradora que indemnizó a la víctima, repite ahora contra el demandado.

Constituyen estos hechos el antecedente causal de la reclamación aquí planteada, pero no constituyen la base fáctica en que la demandante sustenta su demanda, centrada en el reconocimiento por parte del demandado de estar en deber a la actora la cantidad que aquí se reclama.

En consecuencia, las alegaciones del recurso en orden a que los hechos causantes no están probados expresamente, de forma documental, pueden ser ciertas, pero la alegación deviene irrelevante como veremos.

TERCERO

La demandante, en definitiva invoca como causa de pedir, el reconocimiento por parte del demandado de la deuda con ella contraída, si bien también expone de donde trae causa, se trata pues de un reconocimientote deuda causal. Por lo tanto la resolución del recurso ha de limitarse inicialmente, a determinar si la deuda está reconocida y si ello es suficiente para estimar la demanda.

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