SAP Castellón 87/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2012
Fecha23 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 545 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaros

Juicio Ordinario número 307 de 2010

SENTENCIA NÚM. 87 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de febrero de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de mayo de dos mil once por el Sr. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 307 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Abuc i Promocions S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Agustín Juan Ferrer y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Nuria Casanova Albiol, y como apelados, Don Bienvenido, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Alicia Ballester Ferreres y defendido/ a por el/a Letrado/a D/ª. Ana María Maura Altabella, Derribos y Construcciones Cherta y Asociados S.L.(no personada en esta alzada), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Agustín Juan Ferrer y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Javier Pérez Martín y Don Ignacio, (no personado en esta alzada) representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Pilar Esteve Moliner y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Enrique Corujo Domínguez.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Alicia Ballester Ferreres en representación de D. Bienvenido

, contra la mercantil promotora A.B.U.C. I PROMOCIONS S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, D. Agustín Juan Ferrer, debo: -Declarar y declaro el incumplimiento contractual por parte de la mercantil promotora A.B.U.C. I PROMOCIONS S.L., en la compraventa de la vivienda duplex tipo A ubicada en las plantas cuarta y bajo cubierta del Bloque II del conjunto inmobiliario sito en la calle Ulldecona,72, Tossal de les Figueres,2 y d`En Joan Fuster,5 de la localidad de Benicarló, registrada en Carrer de Joan Fuster,5-4º A.

-Condenar y condeno a la mercantil promotora A.B.U.C. I PROMOCIONS S.L. a que abone al demandante la cantidad 12.759,00 # incrementados en los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda el 30 de marzo de 2010.

Condenando a la parte demandada condenada en esta sentencia al pago de las costas, salvo las causadas por los codemandados absueltos según lo indicado en el Fundamento de Derecho Sexto.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Abuc i Promocions S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por la representación procesal de Don Bienvenido

, escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de costas causadas en la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de octubre de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 28 de diciembre de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 6 de febrero de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Recurre la mercantil Abuc i Promocions S.L. la Sentencia dictada en primera instancia que estimó la demanda interpuesta por D. Bienvenido, frente a dicha sociedad, en concepto de promotora de una vivienda, condenando a la misma a abonarle la suma de 12.759 #, cantidad a que asciende el importe de las reparaciones necesarias para eliminar las deficiencias existentes en la vivienda, declarando el incumplimiento contractual de la promotora.

Dicha sentencia también entendió que respecto de la constructora Derribos y Construcciones Cherta y Asociados S.L., cuya intervención vino provocada a petición de la demandada, la acción estaba prescrita. Y con relación al arquitecto técnico que también ha intervenido en el procedimiento a petición de la promotora, que era un tercero llamado en garantía y que frente al mismo no podía haber un pronunciamiento condenatorio ni absolutorio.

Alega por tanto la única parte que ha sido condenada en los términos expuestos, en su escrito de recurso de apelación, que no comparte el criterio del Juez de instancia respecto a la valoración de la prueba y en concreto de la prueba pericial que se aportó con el escrito de demanda ya que a su entender en absoluto fue clara, convincente y lógica, indicando los extremos donde considera que esa prueba ha sido errónea. Entra a continuación en el examen de cada uno de los defectos contenidos en los dos informes periciales, descartando que se trate de defectos que puedan quedar incluidos en el concepto de ruina funcional.

Señala que se solicita una cantidad de dinero que entiende desorbitada, con partidas inútiles y en todo caso de excesivo valor. Y critica por último que no se le haya permitido proceder a la reparación de las deficiencias y se le reclama directamente el importe de la indemnización, cuando procedió a esa inmediata reparación y se solicita el importe de la subsanación de los defectos, pidiendo por todo ello revocación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Nos encontramos por tanto ante una demanda en la que se reclama una indemnización por los defectos existentes en una vivienda frente a la promotora que le transmitió la misma, ejercitando el comprador acumuladamente la acción por defectos en la obra que se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación y la acción de incumplimiento contractual. Siendo por ello la prueba pericial la de mayor eficacia para la resolución de este tipo de controversias, recordando una vez más lo que esta Sala ya ha expresado con anterioridad respecto a dicha prueba pericial, que como resulta de la disciplina legal de la misma ( arts. 335 y ss. LEC 2000 ), tiene por objeto ilustrar al Juzgador acerca de determinadas materias que, por la especificidad de las mismas, requieren unos conocimientos especializados de los técnicos en tales ámbitos del conocimiento y de los que, como norma general, carece el órgano jurisdiccional ("Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos..."). Y tan cierto es que debe ser valorada con arreglo a las reglas de la sana crítica, tal como dispone el artículo 348 LEC 2000 por lo que no existe obligación de los tribunales de sujetarse al dictamen de los peritos, como que, una vez que, consciente el órgano judicial de sus deficiencias de conocimiento en determinado ámbito extrajurídico, si tiene a bien incorporar al proceso los conocimientos que puede poner a su disposición el perito, por más que no tenga obligación de seguir a pies juntillas lo que dicho especialista, tampoco tiene por qué apartarse de forma arbitraria y ayuna de toda explicación de la conclusión a que pueda conducir el dictamen pericial.

También hemos de tener en cuenta que, cuando son varios los informes periciales practicados, el tribunal puede valorar los mismos y decantarse, en todo en parte, por alguno de ellos, e incluso extraer su conclusión de la valoración conjunta, sin atenerse de forma estricta al contenido de uno solo, precisamente por la ya mencionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR