SAP Castellón 89/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2012
Fecha23 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 536 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaros

Juicio Verbal número 333 de 2010

SENTENCIA NÚM. 89 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de febrero de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciocho de noviembre de dos mil diez por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaros en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 333 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Alcossebre-Alcalá de Xivert, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Francisca Toribio Rodríguez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José María Navas Esteller, y como apelados, Don Camilo, Don Fausto y Don Justo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Isabel Cardona Ferragut y defendido/a por el/a Letrado/ a D/ª. Miguel Pérez Parral.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Camilo, Fausto y Justo, representados por Procuradora Dª. Isabel Cardona Ferragut, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, y

ACUERDO LA RATIFICACIÓN EN LA SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA del Complejo DIRECCION000, Edificio DIRECCION002, Portal o escalera NUM000, en c/ DIRECCION001 dels nº NUM000 esc NUM000 .

CONDENO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 a realizar las obras de adecuación de las escaleras en los tramos primero y tercero, para conseguir una anchura de ochenta centímetros mínimo, así como a presentar un plan de medidas complementarias de mejora de seguridad, procediéndose a levantar la suspensión cuando estos trámites se hayan cumplido.

Se impone a la demandada las costas de esta instancia.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Alcossebre-Alcalá de Xivert, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda y con imposición de costas de la primera instancia a la actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con condena en costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 30 de septiembre de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 23 de diciembre de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de febrero de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta por D. Camilo, por D. Fausto y por D. Justo frente a la Comunidad de Propietarios del denominado DIRECCION000 en la localidad de Alcossbre-Alcalá de Xivert y acordó además de ratificar la suspensión de la obra nueva realizada en el portal o escalera NUM000 de ese edificio que consistían en la instalación de un ascensor, condenó a dicha Comunidad de propietarios a realizar las obras de adecuación de las escaleras en los tramos primero y tercero, para conseguir una anchura de ochenta centímetros mínimo, así como a presentar un plan de medidas complementarias de mejora de seguridad, procediéndose a levantar la suspensión cuando estos trámites se hayan cumplido.

Y es la parte demandada la que interpone recurso de apelación, solicitando se desestime la demanda y se condene a los actores al pago de las costas de la primera instancia.

Alega en primer lugar que se le ha producido indefensión por la inadmisión de la prueba pertinente y útil, solicitando se proceda a la práctica de la prueba testifical-pericial de Dª. Patricia . En segundo lugar considera que la Sentencia es incongruente, por haber realizado una condena no solicitada por la parte.

Alega seguidamente que hay una falta de jurisdicción de los tribunales civiles y reproduce además y a continuación la excepción de falta de legitimación activa ad causam, que le cause indefensión por la indebida...

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