SAP Madrid 93/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2012
Fecha27 Febrero 2012

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 227 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 530 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 93/2012

ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA : Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO : D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA : Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a veintisiete de Febrero de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. ALICIA GARCÍA RODRÍGUEZ, en representación de Severiano y de las Mercantiles por el mismo legalmente representadas EDICIONES MUSICALES PRISMA, S.L. y PRODUCCIONES AR S.L., contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 9.

Han intervenido como parte apelante los mencionados recurrentes.

Y como partes apeladas: el Ministerio Fiscal, Dª Leonor, D. Juan María y D. Dimas .

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 31/05/2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan María Y Leonor como autores penalmente responsables de un delito de insolvencia punible, ya circunstanciado, a la pena para cada uno de ellos de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de doce meses, con una cuota diaria de 6 euros; y a una tercera parte de las costas a cada uno de ellos.

Los absuelvo del resto de los delitos de alzamiento de bienes por los que también venían acusados.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Juan María Y Dimas del delito de desobediencia grave a la autoridad por los que también venían acusados. Se declara el oficio de una tercera parte de las costas procesales.

D. Juan María deberá indemnizar a D. Severiano en la cantidad de 969.496,14 euros más los intereses legales desde la fecha de .

Asimismo, se proceda a anular las cesiones otorgadas ante Notario, el 1 de Julio de 2005 de los créditos que el acusado Sr. Juan María, las Entidades Icema y Servicios Empresariales Minerva, tenían la Sociedad Club MR SA, otorgadas a Leonor, la entidad Marcirp y a D. Dimas ".

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Con fecha 1 de Agosto de 2002, el acusado Juan María, mayor de edad y sin antecedentes penales, suscribió en su propio nombre y en el de las mercantiles ICEMA S.L. y Servicios empresariales Minerva S.A. un reconocimiento de deuda con D. Severiano quien actuaba en representación de las mercantiles Edificios Musicales Prisma S.A. y Producciones AR S.L., sin haberse cuantificado con exactitud la deuda y con el compromiso de fijarla y establecer un método y calendario de pago de la misma en un documento posterior.

Tras este primer documento y continuando entre ellos un periodo de trabajo contable, manteniendo aún las empresas del acusado su actividad, en fecha 4 de Noviembre del 2002, y por razones que no vienen al caso, el acusado Juan María y su esposa, la también acusada Leonor, mayor de edad y sin antecedentes penales, otorgan ante Notario Capitulaciones Matrimoniales de régimen de separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal.

Sin que se adjudicaran a la esposa todos los bienes inmuebles del matrimonio, se le adjudicó la vivienda conyugal del matrimonio junto con la hipoteca, otros dos pisos junto con sus hipotecas, y las participaciones de la sociedad MASCRIP la cual no poseía ninguna propiedad.

El acusado deudor se adjudicó La totalidad de las acciones de las entidades ICEMA S.L. y SERVICIOS EMPRESARIALES MINERVA, empresas en actividad y con patrimonio inmobiliario (plaza de garaje sita en el n° 11 de la calle Castello de Madrid, Vivienda situada en la calle Candás de Gijón, tienda-local situada en la calle Abades de Madrid, vivienda situada en la calle Abades de Madrid, vivienda situada en la calle Alcalá n° 113 de Madrid y un apartamento situado en la Manga del mar Menor en Murcia).

Con fecha de 14 de Abril de 2003, se suscribe un segundo y definitivo documento de reconocimiento de deuda, en el que queda ya cuantificada definitivamente la cantidad adeudada que ascendía a 1.578.733,36 euros, estableciéndose un calendario de pago de una primera cantidad a través de cesiones de créditos a la sociedad del querellante, producciones AR S.L., créditos que las sociedades deudoras del acusado ostentaban frente a las sociedades comunes de ambas partes ( haremos el inciso de que, en este momento nada se dijo de la separación de bienes del matrimonio desde el momento en que aún continuaban las sociedades deudoras adjudicadas al acusado deudor, con su actividad, patrimonio y créditos) y el resto de la cantidad reconocida en el documento como adeudada, 790.000 euros, mediante 20 pagarés con vencimiento trimestrales consecutivos siendo el primero de fecha 5 de Octubre de 2003 y el último el 5 de Octubre de 2008.

Durante el año 2002 el acusado realizó pagos al querellante por importe de 704.371,59 euros, a la Sociedad Laboratorios ALMI S.A., participada por el querellante desde las sociedades ICEMA y Minerva, por importe de 573.000 euros.

Se realizaron pagos de algunos pagarés, el primero de ellos se abonó a la fecha de su vencimiento (5 de Octubre de 2003), el segundo de fecha de vencimiento 5 de Enero de 2004 e importe 25.000 euros, fue abonado dentro de los 90 días después de su vencimiento, el 25 de Abril de 2004, por importe de 25.000 euros; el tercero también fue abonado dentro de los 90 días desde su vencimiento, el 5 de Abril de 2004, lo hizo el 5 de Julio de 2004 y solo parte de su importe, 5.000 euros; el cuarto pagare se abonó dentro del plazo de los 90 días de su vencimiento, parte de su importe, 6.000 euros, el 5 de Octubre del 2004.

A partir del quinto pagare no se realizó pago alguno, ni siquiera parcial; por ello en fecha 12 de Abril de 2005 se instó demanda ejecutiva de juicio cambiario, y el 2 de Junio del 2005 se notificó en el domicilio y en la diligencia de embargo.

Y a partir de aquí, es cuando el acusado trató de eludir algún bien que le quedaba; así el 1 de Julio de 2005, teniendo notificado el embargo en la entidad ICEMA, procedió a otorgar ante Notario la cesión del crédito que la mencionada entidad poseía contra la mercantil CLUB MR SA por cuantía de 46.429,15 euros, al precio simbólico de 2.000 euros a favor de la entidad MARCIRP, representada por la propia esposa también acusada, evitando de esta manera la posibilidad del embargo de dicho activo. En la misma fecha 1 de Julio de 2005, el acusado Juan María procedió a ceder los créditos que tenia no solo en nombre propio sino de las entidades por el representadas ICEMA y Servicios Empresariales Minerva, como acreedores de la Sociedad Club MR SA de cuantía total 194.949,36 a favor de la empresa de la querellada Leonor y también de D. Dimas, mayor de edad y sin antecedentes penales, al parecer deudor del acusado, quien los recibió por un precio simbólico. En las diligencias de...

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